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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3093
Título : | Centurion (Causa N°11325) |
Fecha: | 11-sep-2020 |
Resumen : | Una joven trans de 20 años fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Desde diciembre de 2018, la imputada se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, donde vivía situaciones de violencia psicológica y de discriminación en razón de su identidad de género. Esta circunstancia afectó su salud y motivó que intentara suicidarse. En septiembre de 2019, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas le concedió la prisión domiciliaria (juez Moreira). 1. Cárceles. LGBTIQ. Personas privadas de la libertad. Vulnerabilidad.Igualdad. No discriminación. “[S]e debe considerar que las personas privadas de libertad constituyen per se un colectivo vulnerable […].En el caso, se evidencia aún más la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la condenada […], no solo por la pertenencia al colectivo de LGBT, sino por su corta edad […], su falta de adaptación y consecuente desmedro de su salud psíquica y posibles situaciones de violencia a las que pudo haber sido sometida”. “[E]n correlación a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que fueran incorporados a nuestra Constitución Nacional y la extensa jurisprudencia e informes emitidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otros, considerando por un lado, que la potestad de administrar justicia debe estar enmarcada dentro de los cauces constitucionales, como son la observancia de los principios, valores y derechos fundamentales que en ella se reconocen, y por otro lado, que es necesario darse cuenta que existen diferencias efectivas y que no puede mantenerse la libertad y la igualdad en un plano simplemente formal, sosteniéndose que la justicia debe dirigir su atención a equilibrar las desventajas de hecho, considerando especialmente la situación de vulnerabilidad de la encartada, es que debe concederse el beneficio del arresto domiciliario solicitado”. 2. LGBTIQ. Personas privadas de la libertad. Identidad de género. Igualdad. No discriminación. Responsabilidad del Estado. “La discriminación contra las personas privadas de libertad por motivo de su identidad de género u orientación sexual no está justificada bajo ninguna circunstancia. De conformidad a los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad de América de la CIDH, las personas privadas de la libertad no deben ser objeto de discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, o cualquier condición social”. “El hecho de que las personas estén privadas de su libertad impone al Estado una responsabilidad todavía mayor de velar por su integridad física y moral. En el caso de la población LGBT, adicionalmente, debe tenerse en cuenta la información concreta de que se encuentran aún más vulnerables de sufrir agresiones físicas y morales en ese centro penitenciario, por lo que la protección necesaria es aún mayor. Si bien en nuestro país se reconoció la especial vulnerabilidad del colectivo LGTB en el ámbito penitenciario federal y se han tomado medidas especiales, como la creación de Pabellones destinados especialmente a personas trans, en el caso esta medida especial no fue suficiente para garantizar la adaptación e integridad física y psíquica de la condenada…”. “Conforme lo ha dicho en numerosas ocasiones la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un control o dominio total sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. En este particular contexto de subordinación del detenido frente al Estado, este último tiene una responsabilidad especial de asegurar a aquellas personas bajo su control las condiciones que les permitan retener un grado de dignidad consistente con sus derechos humanos inherentes e inderogables…”. 3. Prisión domiciliaria. Ejecución de la pena. Emergencia sanitaria. “[E]s preciso recordar que el arresto domiciliario constituye una solución más aceptable para los casos en que el encierro carcelario implica un desmedro que va más allá de las restricciones propias de la ejecución de la pena…”. “Por las razones apuntadas, y en la inteligencia de que en el contexto extraordinario actual de pandemia, esta es la solución que mejor se ajusta a la protección integral de los derechos en juego, a la salud, a una vida digna y libre de violencia, es que […] se encuentran dadas las condiciones fácticas y jurídicas conforme a la actual legislación 26.472, y a los Tratados y Convenciones Internacionales, para acoger favorablemente el pedido de la defensa, a fin de que [la imputada] continúe cumpliendo condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas |
Voces: | LGBTIQ PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD VULNERABILIDAD IDENTIDAD DE GÉNERO NO DISCRIMINACIÓN RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PRISIÓN DOMICILIARIA EJECUCIÓN DE LA PENA EMERGENCIA SANITARIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PPN (registro N° 242 y causa N° 10082) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aliendro (reg. Nº 608 y causa Nº 1800) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Salas (Causa Nº 14055) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Di Muro (causa Nº 1168) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Centurion (Causa N°11325).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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