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Título : Blanco (causa Nº 8293)
Fecha: 3-sep-2020
Resumen : Dos personas habían sido imputadas por un delito. Al momento de la declaración indagatoria, su defensa letrada las acompañó y les aconsejó no declarar. Durante el transcurso del proceso les comentó la posibilidad de solicitar alguna solución alternativa, como la suspensión del juicio a prueba. Luego de que se dictara el procesamiento, no impugnó la decisión. Ambas personas la denunciaron por considerar que les había quitado la posibilidad de obtener una defensa efectiva. Además, entre las conductas señaladas, denunciaron la falta de respuesta de mensajes y correos electrónicos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la defensa había perjudicado deliberadamente la causa que le había sido confiada, en los términos del artículo 271 del Código Penal. El juzgado consideró que los hechos denunciados no encuadraban en esa figura y sobreseyó al abogado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión impugnada y dispuso la remisión de testimonios al Colegio Público de Abogados (jueces Rodríguez Varela y Lucero). 1. Asistencia letrada. Derecho de defensa. Defensa técnica ineficaz. “[N]o se ven reflejados en la actuación del encausado los requisitos necesarios para el encuadre típico. En efecto, la compulsa de los testimonios […] refleja que durante la instrucción de la causa [el abogado] aceptó el cargo, acompañó a sus asistidos a la indagatoria […] y mantuvo con ellos una entrevista previa, aconsejándolos a que no prestaran declaración. El día […] se resolvió la situación procesal de ambos, dictándose el procesamiento, que no fue recurrido. [Las dos personas asistidas] se manifiestan ahora en desacuerdo con la actividad de quien fuera su letrado en ese proceso, remarcando su contrariedad porque aquel no hubiera presentado sus descargos por escrito ni apelado el procesamiento. Pese a ello, no han indicado motivos que pudieran haber impulsado al letrado a actuar de un modo perjudicial”. 2. Asistencia letrada. Defensa técnica ineficaz. Tipicidad. Prueba. Apreciación de la prueba. “No puede el análisis de los hechos y sus pruebas prescindir de los elementos del tipo penal invocado en la acusación, que no se puede sustentar en meras torpezas o cuestiones propias del arte de abogar, en tanto requiere intención de perjudicar los derechos e intereses confiados. En habitual ausencia de manifestaciones directas de ese obrar doloso (como los actos prohibidos por el art. 10 de la Ley 23.187), este puede derivarse de manera indiciaria de la evidencia de groseras omisiones en el ejercicio de las defensas asumidas, independientemente del perjuicio que en concreto pudieran causar. Ninguno de estos supuestos se presenta en el caso en estudio; así como no se observan ni se han alegado actos ineludiblemente relacionados con la intención de perjudicar a sus asistidos, tampoco se advierte un desempeño del imputado que supere los márgenes razonables de lo opinable en la prudencia y habilidad en el ejercicio de una defensa penal”. “No hay posibilidad de señalar de manera certera a la ausencia de descargo escrito posterior ni a la eventual decisión de dejar firme el procesamiento como conductas objetivamente reñidas con una defensa correcta, menos aún si, como los propios agraviados reconocieron, desde un primer momento el encausado les habría adelantado que pensaba dirigir a un instituto en el que la discusión de la imputación no es sustancial”. “[C]oincidimos con el juez de grado acerca de que los hechos traído a estudio no encuadran en figura legal alguna (artículo 336, inciso 3º del código ritual). Sin embargo, […] el trato dispensado por el abogado a sus pupilos merece un análisis en sede administrativa. Aún cuando hubiera señalado, manifestando una reserva profesional que aquí no impugnamos, que no habría de abundar en detalles de sus entrevistas con los denunciantes, en los elementos agregados a la causa destacan las contingencias opuestas, es decir la falta de contacto y comunicación del letrado con sus clientes”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV
Voces: ASISTENCIA LETRADA
DERECHO DE DEFENSA
DEFENSA TÉCNICA INEFICAZ
TIPICIDAD
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Blanco (causa Nº 8293).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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