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Título : OSDE (causa N° 7468)
Fecha: 4-feb-2020
Resumen : Una mujer solicitó a su empresa de medicina prepaga que cubriese un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. El procedimiento preveía la aplicación de una ICSI (inyección intacitoplasmática de espermatozoides) con columnas de anexina y criopreservación de gametos. La empresa rechazó el pedido porque esa prestación no se encontraba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Entonces, la mujer se presentó ante la Superintendencia de Servicios de Salud y solicitó que se la intimase a cubrir el tratamiento. La Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de Sistema de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud intimó a la prepaga a abonar la totalidad de lo solicitado. Entre sus argumentos, la administración sostuvo que el tratamiento de fertilización médicamente asistida era de carácter obligatorio y que la falta de reglamentación o adecuación del PMO no era obstáculo para que cubriese la prestación. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recuso de reconsideración con jerárquico en subsidio. La decisión fue confirmada en ambas instancias. Por ese motivo, interpuso una demanda en contra de la Superintendencia y del Ministerio  de Salud y solicitó que se declarase la nulidad de los actos administrativos dictados. El juzgado rechazó la acción porque consideró que la parte actora no desvirtuó la validez de los actos impugnados ni probó su nulidad. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia (jueces Duffy, Morán y Vincenti). 1. Técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Derechos reproductivos. “[E]n lo atinente al tratamiento `columnade anexina´, es menester recordar que por ley 26.862, relativa al Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Medicamente Asistida, se garantizó el acceso integral a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, quedando comprendidas las técnicas de baja y de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Además, se previó la posibilidad de incorporar nuevos procedimientos y técnicas desarrolladas mediante avances técnicocientíficos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación (art. 2 dela ley citada, el subrayado me pertenece), designándose como tal al Ministerio de Salud de la Nación (art. 3 de la ley citada)”. 2. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Jurisprudencia. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que el derecho a la salud reproductiva está íntimamente vinculado al derecho a la salud y a la vida, siendo la norma transcripta lo suficientemente amplia como para asegurar la cobertura de las prestaciones que aseguren el pleno ejercicio de estos derechos […]. Empero, de conformidad con nuestro ordenamiento descripto, se establece un límite con relación a aquellos procedimientos o técnicas no especificados en el propio texto normativo o con aquellos que no hubieran sido aprobados por la autoridad de aplicación [...]. [L]a Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, afirmó que `las columnas de anexina´ es una técnica que permite separar los espermatozoides vivos de aquellos otros que están muertos oson considerados de baja calidad por tener su ADN muy fragmentado, lo que afecta negativamente a su movilidad. Agrega que parece ser un método seguro y eficiente para seleccionar espermatozoides funcionales con resultados consistentes buenos que pueden mejorar la tasa de embarazo cuando se utiliza para complementar los métodos estándar de selección de espermatozoides…”. 3. Ministerio de Salud y Acción Social. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Tratamiento médico. “[C]abe destacar queconforme a lo previsto por la norma en cuestión, el legislador le confirió alMinisterio de Salud la responsabilidad de autorizar los nuevosprocedimientos y técnicas reproductivas que sean producto de los avancestecnológicos y que, por ende, no han sido definidos en la ley. Ello reconocesu fundamento en la especificidad de las facultades, competencias, técnicasy responsabilidades en materia de salud que despliega la cartera ministerialmencionada de las que carecen, en principio, las estructurascorrespondientes a otros departamentos del Estado, entre ellas las del PoderJudicial (Fallos: 341:929). En ese contexto, no puede obviarse que elavance normativo va por detrás del tecnológico y para lograr los finesrelativos a la integralidad de los procedimientos de reproducción asistida yasí dar una adecuada protección al derecho de salud, la norma establecióque la autoridad especializada en la materia sea quien reconozca laprocedencia de los tratamientos que deben ser cubiertos por los agentes quebrinden servicios médico-asistenciales. Máxime, en una cuestión tandelicada como lo es la reproducción médicamente asistida en la que unasolución a una determinada dificultad no puede quedar dilatada en eltiempo”. “Por ello, teniendo en cuenta los lineamientos trazados en la ley 26.862, lo informado por la Autoridad de Aplicación, respecto a que la obra social debe cubrir el tratamiento `columna de anexina´, y que no constan ningún elemento probatorio que permita desvirtuar lo manifestado por la Administración, corresponde rechazar el planteo vinculado a la no cobertura del procedimiento en cuestión”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Voces: TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
DERECHOS REPRODUCTIVOS
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
JURISPRUDENCIA
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
TRATAMIENTO MÉDICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=YMV (causa Nº 4612)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= FJS (Causa N° 2333)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OSDE (causa N° 7468).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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