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Título : BAP (causa Nº 11984)
Fecha: 21-jul-2020
Resumen : Una mujer que residía en Salta cursaba un embarazo múltiple de alto riesgo y tenía lupus. La mujer solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). El ingreso había sido regulado como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. Con posterioridad, a la mujer le fue prescripta una medicación para su embarazo. Entonces, viajó a Buenos Aires para obtener su partida de nacimiento y renovar su DNI, necesario para conseguir el fármaco. Su condición de salud empeoró y fue internada. Ante la falta de respuesta de ANSeS, la defensa interpuso una acción de amparo contra el organismo y solicitó como medida cautelar que ordenase el pago de las sumas correspondientes al IFE hasta el inicio de la acción.
Argumentos: El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a ANSeS que de manera inmediata procediera a la inclusión de la mujer en la nómina de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y procediera al pago de las sumas por dicho concepto desde mayo de 2020 y hasta tanto se resolviese el fondo de la controversia (jueza Rojas). 1. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Seguridad social. Emergencia sanitaria. Contracautela. “El derecho invocado por la actora en su escrito de inicio habrá de ser considerado verosímil, puesto que se encontrarían cumplidos a priori los recaudos para la percepción del Ingreso Familiar de Emergencia que pretende y en concordancia a lo sostenido reiteradamente por la jurisprudencia respecto a que `la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la probabilidad de que el derecho exista y no como su incontrastable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite´ [...]. Asimismo, el peligro en la demora se encuentra debidamente acreditado, por la naturaleza del derecho en cuestión, de carácter netamente alimentario, teniendo en cuenta la conformación del grupo familiar, la situación de vulnerabilidad económica, social y de salud por la que se encuentra atravesando, agravada por el contexto de pandemia en el que nos encontramos, que tornó sus necesidades mucho más apremiantes. Por último, en relación a la contracautela prevista en el art. 199 del CPCC [procede] eximir a la actora de su cumplimiento en atención a las excepcionales circunstancias del caso y considerando lo expresamente solicitado en tal sentido”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
SEGURIDAD SOCIAL
EMERGENCIA SANITARIA
CONTRACAUTELA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BAP (causa Nº 11984).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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