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Título : Agreda Amadol (causa N° 3467)
Fecha: 3-jul-2020
Resumen : Una niña fue diagnosticada concáncer de hueso localizado en la tibia derecha, por el que se atendía en el Hospital Garraham. Su médico le indicó un tratamiento de resección de la tibia, la colocación de un espaciador y la provisión de una serie de insumos importados. Por esa razón, su madre solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los elementos indicados. El gobierno rechazó la solicitud y ofreció insumos nacionales. La madre, en representación de su hija, interpuso una acción de amparo contra el gobierno y solicitó como medida cautelar que se le ordenase la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas. El GCBA opuso una excepción de falta de legitimación pasiva, sostuvo que se trataba del Hospital Garraham, cuya competencia era nacional, y que por lo tanto la responsabilidad era mayoritariamente del Estado Nacional. El juzgado rechazó la excepción e hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró parcialmente desierto el recurso (juezas Diaz y Schafrik y juez Balbín). 1. Derecho a la salud. Competencia. Federalismo. Responsabilidad del Estado. Jurisprudencia. “[A]tento las particularidades del caso, cabe recordar […] que esta Sala tiene dicho que `…si bien nuestra forma de Estado se encuentra organizada bajo el régimen federal, con un sistema de competencias reservadas, delegadas, concurrentes y complementarias […], el Estado tiene la obligación constitucional y convencional de realizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio del derecho a la salud no se torne ilusorio. Esta obligación, principal y solidaria, no puede verse desdibujada amparándose en un régimen de distribución de competencias´ […]. En el […] pronunciamiento se destacó […] que `…el sistema de salud en nuestro país está integrado por distintos actores pero son las autoridades estatales las que garantizan –en el marco de sus respectivas competencias– la eficacia de dicho sistema, más allá de las acciones posteriores que ellas puedan encarar para solicitar las compensaciones o reintegros que correspondan, una vez asegurado el derecho que se encuentra en riesgo´, así como que `…el Estado, en cualquiera de sus niveles, no puede desligarse de los deberes que tiene asignados so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se encuentra en juego es la protección de sujetos que gozan de preferente tutela constitucional (conforme CSJN, Fallos: 327:2127), motivo por el cual –dadas las particulares circunstancias del caso– la tutela de salud debe emprenderse en forma coordinada por todos los planos de gobierno´. Por las consideraciones expuestas, cabe concluir que no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostener el recurso sobre esta cuestión y, por lo tanto, corresponde declararlo desierto…”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I
Voces: DERECHO A LA SALUD
COMPETENCIA
FEDERALISMO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acosta (causa Nº J-01-00103109-7)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Agreda Amadol (causa N° 3467).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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