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Título : Pérez (causa N° 31000615)
Fecha: 19-ago-2020
Resumen : Una persona de 71 años había sido condenada a la pena de diez años de prisión por delitos de lesa humanidad y se hallaba alojada en la Unidad N° 21 del Servicio Penitenciario Federal. Allí había sido diagnosticada con COVID-19, hipertensión arterial y patología cardíaca. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en razón de la edad y su delicado estado de salud. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que no se advertía que la detención de la persona pudiera provocar una afectación a su salud y que el requisito etario previsto en el inciso “d” del artículo 32 de la ley N° 24.660 no era de aplicación automática. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y concedió la prisión domiciliaria (jueces Gemignani y Riggi). 1. Delitos de lesa humanidad. Adultos mayores. Prisión domiciliaria. Tratados internacionales. “[E]n pleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores. Ello no significa desconocer la gravedad de los hechos que se han ventilado en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere eventualmente impuesta […] sino, por el contrario, compatibilizarlo y equilibrarlo mensurativamente con los derechos que le asisten al interno de 70 años o mayor. En efecto, dicha obligación internacionalmente asumida por la Argentina no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario, aquélla requiere […] un análisis racional de los derechos y garantías involucrados, principalmente, los derechos humanos que asisten a las personas adultas mayores, no obstante se encuentren sometidos a proceso penal o ya habiendo sido declarados responsables por algún delito, incluso, si fueran condenados por hechos calificados como de lesa humanidad, atendiendo no sólo a la normativa constitucional sino, además, a los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la vejez. Ello, pues […], aquellas obligaciones no pueden jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a los intereses del encausado a la legalmente establecida. Lo contrario implicaría la violación a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo y pro homine, entre muchos otros. En síntesis, no debe sólo focalizarse en aquella obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino, concerniente en la investigación y sanción de los responsables en la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, ya que deben considerarse el resto de los derechos que se encuentran en juego en situaciones como la que nos ocupa, tales como los especiales derechos humanos reconocidos internacionalmente a las personas adultas mayores […]. En definitiva, no deben perderse de vista los especiales derechos reconocidos por aquel tratado internacional a las personas adultas mayores y al cual el Estado argentino decidió ser parte, en el entendimiento de que la vejez […] debe transitarse en pleno ejercicio (y vigencia) de los derechos humanos reconocidos a todos sus habitantes, en respeto a los principios esenciales emanados del derecho internacional de los derechos humanos, esto es, la dignidad e igualdad de las personas. Asimismo, teniendo presente que la Argentina se obligó frente a la comunidad interamericana a adoptar su legislación a los estándares internacionales, garantizar el ejercicio de los derechos humanos a todos sus habitantes y, en caso de incumplir con lo anterior, responder ante el órgano jurisdiccional -Corte Interamericana de Derechos Humanos- cuya competencia reconoció y aceptó […], cobra virtualidad lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, […] en cuanto señala que ‘persona mayor’ es ‘Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor’; toda vez que tanto el artículo 10 del Código Penal, como el artículo 32 de la ley 24.660 -ambos en su inciso d)- establecen el arresto domiciliario por cuestión etaria a partir de los 70 años de edad del interno. Por último, […] resulta necesario recordar que, no estando prevista legalmente ninguna otra exigencia más allá del cumplimiento del requisito etario, se impone que, para cobrar validez jurídica las decisiones de los tribunales acerca de la cuestión bajo estudio, sólo deben evaluarse y fijarse las condiciones a las que de hecho quedará supeditado el arresto domiciliario a fin de garantizar un real y efectivo control jurisdiccional…”. 2. Prisión domiciliaria. Adultos mayores. Derecho a la salud. Emergencia sanitaria. “Huelga señalar que, la prisión domiciliaria no deja de ser una forma de encarcelamiento. Cierto es […] que se trata de una modalidad menos gravosa de encierro que la detención en un presidio, mas también debe convenirse que esa característica no la priva o despoja de su naturaleza de institución de neto corte prisionizante. Efectivamente, el arresto domiciliario es un mecanismo mediante el cual se altera el sitio habitual donde una persona cumple la privación de la libertad (un establecimiento penitenciario), por otro, en concreto un domicilio. Sintetizando, la detención domiciliaria se trata de un instituto que sólo dispensa a la persona en conflicto con la ley penal a cumplir la detención en una cárcel común”. “[L]a normativa doméstica es clara y no acepta otra inteligencia que aquella que sostiene que la satisfacción de la edad fijada hace nacer el derecho a cumplir la privación de la libertad extramuros. En efecto, el reclamo de concurrencia de una suerte de salud deteriorada o terminal u otro tipo de circunstancia no surge del ordenamiento jurídico interno como un requisito sine qua non para la concesión del instituto […]. [Se] encuentran presentes –también- razones humanitarias que fundamentan el instituto examinado, atento el cuadro de salud que atraviesa el encartado, diagnosticado con Covid 19 positivo”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
ADULTOS MAYORES
PRISIÓN DOMICILIARIA
TRATADOS INTERNACIONALES
DERECHO A LA SALUD
EMERGENCIA SANITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Nast (causa n°85000124)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= JLA (causa Nº 53030615)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= EMO (causa Nº 3993)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pérez (causa N° 31000615).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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