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Título : Oliva (causa N°  9963)
Fecha: 27-ago-2020
Resumen : Una persona que había sido imputada por la comisión de un delito y suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. La defensa solicitó su homologación. El Tribunal Oral consideró que la aplicación de esa norma estaba condicionada a la entrada en vigor de las reglas sobre conciliación contempladas en el Código Procesal Penal Federal y rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación. En marzo de 2019, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisibles las impugnaciones. Entre sus argumentos sostuvo que los recursos no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable. Contra esa decisión, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada (ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti y ministra Highton de Nolasco). Dictamen de la Procuración General de la Nación (procurador Casal) 1. Conciliación. Código Procesal Penal. Reforma legal. Vigencia de la ley. “Es sabido que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque hayan sobrevenido a la interposición del recurso extraordinario, como ocurre cuando en el transcurso del proceso son dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio que reclaman aplicación inmediata […]. En consecuencia, es pertinente señalar que por resolución 2/2019 del 13 de noviembre pasado (B.O. 19/11/2019) la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió implementar, a partir del tercer día hábil de la publicación de la norma y en el ámbito de la justicia federal y nacional en lo penal, el artículo 34 del nuevo código de forma, referido a la conciliación entre el imputado y la víctima”. “Con el mencionado cambio legislativo, lo resuelto en esta causa ya no puede mantenerse por sus fundamentos, razón por la cual […] V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenar el dictado de uno nuevo con arreglo a la normativa vigente”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CONCILIACIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Quintana Artigas (causa Nº 5058)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mora Amaro (causa N° 24880)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Oliva (causa N°  9963).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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