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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2959
Título : | Martin (causa N° 20120) |
Fecha: | 2-jul-2020 |
Resumen : | Una persona había sido procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La persona sufría episodios de broncoespasmos y se encontraba detenida en el pabellón 6 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal de la CABA. A su vez, había sufrido una herida de arma blanca en un pulmón. Ante la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, el Servicio Penitenciario Federal realizó un listado de personas detenidas en situación de riesgo. Si bien no fue incluida en el listado, su defensa solicitó la morigeración de su detención mediante la concesión de la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que en el pabellón 8 de ese complejo cuatro personas habían dado positivo al test de COVID-19. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de lo solicitado. En su dictamen consideró que, si bien la persona tenía antecedentes penales por distintos robos, ninguno de ellos había sido agravado y podían haber tenido lugar a partir de su situación de vulnerabilidad y adicción a los estupefacientes. A su vez señaló que, pese a no estar incluido en el listado realizado por el SPF, se debía valorar su cuadro de salud y la lesión que padecía en el pulmón. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, se remitió a los fundamentos del auto de mérito dictado por el juzgado y consideró la pena en expectativa, la eventual imposibilidad de acceder a institutos libertarios en caso de ser condenada y concluyó que existía riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión impugnada (jueces Carbajo y Hornos). 1. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. Dictamen. “Toda vez que no se ha verificado controversia entre lo solicitado por la defensa técnica oficial del nombrado y lo dictaminado fundadamente por la señora fiscal, corresponde acoger favorablemente el recurso de casación interpuesto”. “En consecuencia, carece de adecuada fundamentación la resolución dictada por el tribunal que desatiende la opinión del Ministerio Público Fiscal expuesta en materia de solicitud de medidas cautelares, sobre todo si el decisorio basa su apartamiento de tal postura –a la que no tacha de infundada– en condiciones que no son suficientes para considerar motivado el fallo impugnado”. 2. Reforma legal. Código Procesal Penal. Prisión preventiva. Prisión domiciliaria. “[D]ebe tomarse en cuenta lo normado por el art. 210 del C.P.P.F. –ya implementado– en cuanto al rol que posee el acusador en materia de solicitud de medidas cautelares. En este punto, resulta ineludible resaltar que el representante del Ministerio Público Fiscal ha dictaminado fundadamente en favor de la morigeración de la prisión preventiva en una prisión domiciliaria y que el tribunal ha justificado su apartamiento en condiciones insuficientes para considerar fundada la resolución recurrida, en razón de no haber explicitado los motivos por los cuales desestimó la postura de la acusación”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | PRINCIPIO ACUSATORIO CONSENTIMIENTO FISCAL DICTAMEN REFORMA LEGAL CÓDIGO PROCESAL PENAL PRISIÓN PREVENTIVA PRISIÓN DOMICILIARIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castillo (causa Nº 15676) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martin (causa N° 20120).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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