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Título : Roca Nazar (causa N° 91002322)
Fecha: 13-feb-2020
Resumen : Por un hecho cometido en septiembre del 2004, un escribano fue imputado por el delito de falsedad ideológica. En noviembre del 2008, la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En octubre del 2009, las partes fueron citadas a juicio. Luego, se concedió la suspensión del proceso a prueba respecto de dos imputados, se los sobreseyó y se archivaron las actuaciones. En 2013 se advirtió que el proceso había quedado subsitenten en relación al imputado y se revcó el archivo del expediente. El Colegio de Escribanos local informó que el imputado había continuado con el ejercicio de su trabajo al menos hasta septiembre del 2018. Por esa razón, el tribunal sostuvo que la acción penal no se encontraba prescripta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, casó la resolución recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dictase una nueva resolución (jueces Petrone y Barroetaveña). 1. Escribano. Funcionarios públicos. “[L]o determinante para apreciar si una persona reviste el carácter de funcionario público es el encargo o delegación por parte del Estado destinado a expresar o ejecutar su voluntad con el objeto de alcanzar un fin público que le es propio, extremo que no se configura en el desempeño profesional de los escribanos pese a la trascendencia institucional de su labor”. “[L]o cierto es que si bien el escribano participa de una función estatal, que es la de otorgar fe pública de los instrumentos que pasan por ante él, lo hace como profesional que el Estado habilita para esa tarea pero sin incorporarlo a la estructura de la administración pública, máxime si se tiene en cuenta que su condición no está sujeta a elección popular ni a un nombramiento por parte de una autoridad estatal. Esta interpretación se infiere del hecho que la relación escribano-estado no presenta las notas características de toda relación de empleo público y que por ende permiten responsabilizar al Estado por las consecuencias negativas de su desempeño. Concretamente, no existe dependencia orgánica respecto de los poderes estatales -cuya estructura no integra-, no se encuentra sometido al régimen de subordinación jerárquica, no actúa en representación del Estado, sino que lo hace a nombre propio teniendo libertad de actuación en cuanto a que no solo puede elegir el lugar físico de su escribanía sino también el personal a su cargo, y más allá de cumplir una función atribuida por el Estado el vínculo con aquel no es de carácter permanente. Más aun, debe tenerse en cuenta que la remuneración se encuentra a cargo de los clientes que libremente contratan sus servicios, opción inviable en el caso de que tenga que intervenir un funcionario público. De lo explicado anteriormente se infiere que la actividad notarial no encuadra dentro de la categoría de los funcionarios públicos, sino que se trata del ejercicio de una profesión que, a pesar de estar controlada por el Estado, no participa strictu sensu de aquél carácter, más aún si se tiene en cuenta que la misma reviste características esencialmente privadas -al punto de realizarse a petición de particulares-, y sin vinculación, permanente o accidental, con un organismo público”. 2. Escribano. Funcionarios públicos. Prescripción. “Sobre esa base, […] la cuestión traída a estudio ha sido erróneamente definida por el Tribunal a quo al considerar que el escribano es un funcionario público, verificándose en consecuencia una incorrecta interpretación de las normas aplicables al caso. Por aquellos fundamentos […] la condición [del imputado] no pueden derivarse las consecuencias previstas en el art. 67, párrafo segundo del Código Penal para determinar la subsistencia de la acción penal en autos”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: ESCRIBANO / ESCRIBANA
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PRESCRIPCIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Roca Nazar (causa N° 91002322).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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