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Título : Arando (causa N° 1328)
Fecha: 24-abr-2020
Resumen : Tres personas transgénero se encontraban en situación de calle. Una de ellas era víctima de violencia por parte de su pareja y dos eran portadoras de HIV. Las personas se encontraban alojadas de modo provisorio en un hotel. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de asilamiento social obligatorio, se vieron privadas de sus ingresos económicos e imposibilitadas del pago del alquiler. Entonces, fueron intimadas a desalojar la vivienda. Por ese motivo, la defensoría zonal interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar que se ordenase al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que las incorporase a un programa de subsidio habitacional y se les abonase los fondos suficientes para acceder a un lugar habitacional.
Argumentos: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 hizo lugar a la medida y ordenó al gobierno que garantizase a las personasuna vivienda digna para su hospedaje. Además, indicó que en caso de hacerlo mediante su inclusión en alguno de los planes existentes, las cuotas que se abonasen fueran suficientes para cubrir en forma íntegra el alojamiento. Por último, señaló que el gobierno debía asistirlas y orientarlas en la búsqueda de un lugar habitacional con el objeto de evitar que se encontrase insatisfecho el derecho a la vivienda por discriminación en razón de su condición de género (juez Gallardo). 1. Derecho al acceso a una vivienda digna. Subsidio. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. “[L]a verosimilitud en el derecho invocada encuentra sustento en lo que la propia Carta Magna local establece en su artículo 31, al reconocer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, para lo cual exige resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de bajos recursos”. “A su vez el peligro en la demora aparece manifiesto en la actitud de la Administración, que a través de la falta de una respuesta pronta, eficiente y eficaz que dé solución a la gravísima situación padecida por les amparistas, les coloca en una situación de emergencia habitacional crítica y extrema vulnerabilidad social. Máxime si se tiene en cuenta el delicado cuadro de salud de padecen las actoras […]. Pues carecen de los elementos más esenciales para llevar una vida digna, encontrándose expuestas a diario a un altísimo riesgo para su integridad física y psíquica”. 2. LGBTIQ.  Vulnerabilidad. Tutela judicial efectiva. “Asimismo, aún en el estrecho marco cognoscitivo de este tipo de medidas, a lo largo del íter procesal transcurrido en autos se han añadido informes que dan cuenta de las imposibilidades fácticas que padecen las personas trans al intentar insertarse en el mercado formal del trabajo. Lo que deriva, desde luego, en la imposibilidad de cubrir sus necesidades básicas y por ende, habitar una vivienda digna. Es que obviamente no puede ignorarse la problemática que suma a la parte actora la condición de personas trans; no resulta necesario exigir mayor demostración que sus dichos para tener conocimiento de la discriminación que sufre día a día quienes integran este colectivo al tratar de acceder al mercado formal laboral y a algún lugar de habitación donde puedan guarecerse...”. “[L]a intervención estatal que se requiere mediante la medida cautelar peticionada debe ser ordenada de manera inminente y sin ningún tipo de dilación. Ello, atento la necesaria respuesta jurisdiccional que exige la situación descripta –máxime en el contexto pandémico y su consecuente orden de guardar cuarentena–, no obstante las decisiones que en futuro se adopten en el marco de la causa principal y con el alcance colectivo que corresponda imprimirle”. 3. Emergencia sanitaria. Desalojo. “Lo dicho, obviamente, no implica para el caso puntual –en el que les peticionaries, si bien no han sido desalojades se encuentran vulnerable ante un eventual lanzamiento de hecho del lugar donde residen– desconocer los términos del flamante decreto nacional nº 320/2020, por el cual se ordenó la suspensión de la ejecución de sentencias de desalojos por el plazo allí previsto. Sin embargo, descreer las manifestaciones del Defensor […] por el simple capricho de aferrarse a la vigencia de una norma, implicaría tanto como la torpeza de desconocer que existe una realidad, dinámica e irregular desde luego, que muchas veces se da de bruces con lo que las autoridades han deseado que suceda”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
SUBSIDIO
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
LGBTIQ
VULNERABILIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
EMERGENCIA SANITARIA
DESALOJO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GAI (causa N° A-9794-DO0)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PVP (causa N°6138)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Arando (causa N° 1328).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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