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Título : Romero (causa N° 82876)
Fecha: 26-may-2020
Resumen : Una persona alquilaba una habitación. Ante la falta de pago, el dueño la echó y le prohibió el ingreso. En una oportunidad en la que no pudo acceder a visitar a un amigo, incendió una puerta del lugar. La persona fue procesada por el delito de coacción. El dueño del lugar y la persona firmaron un acuerdo de conciliación en el que el ex inquilino realizó un pedido de disculpas. La defensa solicitó su homologación y el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad. En el contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID 19, el juez a cargo de la causa y las partes intervinieron de manera remota.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 63 homologó el acuerdo, declaró la extinción de la acción penal por conciliación y sobreseyó a la persona imputada (jueza Peluffo). 1. Conciliación. Reforma legal. Vigencia de la ley. Consentimiento fiscal. Emergencia sanitaria. “Llegado el momento de resolver sobre la cuestión […], en primer lugar [se habrá] de señalar que la actual vigencia de la medida de restricción circulatoria oportunamente dictada, y lo decidido en consonancia por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en cuanto prioriza la práctica de actos procesales de manera remota, […] obliga a atender el asunto en la presente modalidad. De esta forma, y atendiendo que las partes han coincidido plenamente en cuanto a la adopción de una solución alternativa al conflicto aquí ventilado, ello en los términos del art. 59 inc. 6to. del CP., solo resta a la suscripta efectuar un control negativo de la razonabilidad y legalidad de dicho acuerdo y lo dictaminado a su respecto, superado el cual, se deberá resolver en consecuencia. En este sentido, luego de un minucioso análisis de las constancias de autos, […] el acuerdo presentado y lo postulado a su respecto por el Sr. Auxiliar Fiscal cumple los requisitos […] e incluso corrobora la voluntad de la víctima […]. Sentado ello, […] el instituto de la conciliación deviene aplicable en el caso para la solución del conflicto; ello, conforme lo disponen los art. 22 y 34 del CPPF –actualmente vigente, según la resolución n° 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal–“. 2. Incendio. Coacción. Delitos contra la propiedad. Delitos contra la libertad. “En este marco, si bien el último de los artículos mencionados, establece que la víctima e imputado podrán realizar acuerdos conciliatorios en los casos de ‘delitos patrimoniales cometidos sin grave violencia sobre las personas…’ y, en éste, [el imputado] se encuentra procesado por un delito contra la libertad –coacción– […] la solución resulta ajustada a derecho”. “Así, toda vez que del acuerdo presentado surge que el conflicto entre el damnificado e imputado se vio superado con el pedido de disculpas, que la víctima fue debidamente informada de las consecuencias, lo que fue ratificado por el representante del Ministerio Público Fiscal que dictaminó favorablemente a la solución, y que ésta resulta aplicable al caso traído a estudio, superado el control jurisdiccional sobre la razonabilidad y legalidad, corresponde resolver en consecuencia”.
Tribunal : Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 63
Voces: CONCILIACIÓN
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
CONSENTIMIENTO FISCAL
EMERGENCIA SANITARIA
INCENDIO
COACCIÓN
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romero (causa N° 82876).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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