Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2871
Título : Aguirre Lezcano (causa N° 19402)
Fecha: 22-abr-2020
Resumen : Una persona con HIV había sido condenada a una pena única de tres años de prisión. En ese expediente se le había otorgado la libertad condicional. Luego, fue detenida por el delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda. Su defensa solicitó su excarcelación. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que no era procedente la excarcelación, pero dejó asentada su posición en favor de la modalidad domiciliaria de la detención. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y otorgó la prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica (jueces Pinto y López). 1. Prisión preventiva. Antecedentes penales. Prisión domiciliaria. Consentimiento fiscal. “[L]a pena prevista para el delito que se le atribuye, no permite encuadrar su situación en ninguna de las dos hipótesis contempladas en el artículo 316 aplicable en función del artículo 317, inciso 1º, del C.P.P.N, en tanto el máximo supera los ocho años de prisión allí establecido, y la pena eventual a imponer no podría ser dejada en suspenso debido a los antecedentes que el imputado registra”. “[D]e resultar condenado en la presente causa, la misma no sería de ejecución condicional y, eventualmente, debería cumplir el resto de la condena anteriormente impuesta y la presente, además de poder ser declarado reincidente. De tal manera, resultan acertados los argumentos expuestos por el fiscal de grado al señor juez a quo en cuanto a que la excarcelación solicitada por la defensa del causante no sería procedente a la luz de los riesgos procesales previstos en el art. 319 del C.P.P.N., sin perjuicio de que en su dictamen el Fiscal […] dejó asentada su opinión favorable con el instituto de la prisión domiciliaria bajo control electrónico”. 2. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. “De acuerdo a la situación de emergencia sanitaria producto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la situación de salud particular del imputado según lo detallado en los informes que obran en el expediente principal (padece de HIV) y siguiendo los lineamientos fijados por la Cámara Federal de Casación Penal en la acordada 9/20 del 13/4/2020, se entiende que en el caso se puede aplicar la prisión domiciliaria como sustituto a la imposición de la prisión preventiva junto a un control electrónico del nombrado (art. 210 incs. ‘i’ del CPPN), debido a que se trata de una persona en prisión preventiva y con varias condenas previas por hechos delictivos de escasa lesividad y no violentos (puntos 2 y 3 de la acordada de la CFCP), sin que sea indispensable contar con el informe del Cuerpo Médico Forense que se ha ordenado en el marco del incidente de prisión domiciliaria”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
ANTECEDENTES PENALES
PRISIÓN DOMICILIARIA
CONSENTIMIENTO FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aguirre Lezcano (causa N° 19402).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.