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Título : Regis (causa n° 25006079)
Fecha: 22-may-2020
Resumen : En agosto de 2017 un hombre fue condenado a la pena de cuatro años y diez meses de prisión por el delito de contrabando agravado, en grado de tentativa, en concurso real con los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización. Contra esa sentencia, su defensa interpuso un recurso de casación. El imputado se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, tenía 62 años y presentaba, entre otras enfermedades, una insuficiencia cardíaca y un cuadro de miocardiopatía. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, fue identificado por el Servicio Penitenciario Federal como un paciente de riesgo de contagio ante el virus Covid-19. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En mayo de 2020 fueron detectados dos casos de personas con el virus en el pabellón donde se hallaba alojado y el imputado informó a su defensa que las condiciones de higiene en el complejo eran deficientes. Entonces, su defensa efectuó una nueva presentación y requirió que de manera urgente se le concediera la prisión domiciliaria. La Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó en el expediente y señaló que correspondía el otorgamiento la medida. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 otorgó al imputado la prisión domiciliaria y dispuso que se le colocase un dispositivo electrónico de vigilancia electrónica (jueces Michilini, Fornari y García Berro). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “[E]l impedimento [del imputado] de recuperarse o de recibir un tratamiento adecuado a sus patologías en el complejo penitenciario en el cual se encuentra alojado debe analizarse, en el caso concreto, a partir de las circunstancias que se presentan en la actualidad con motivo de la pandemia ‘COVID-19’ en relación a la población carcelaria y, en particular, al nombrado en su condición de paciente que sufre de insuficiencia cardíaca, miocardiopatía, hipertensión arterial, dislipemia, enfermedad prostática y disminución de la agudeza visual. Asimismo, se tiene especial consideración la situación actual particular respecto del lugar en el cual […] se encuentra actualmente detenido a la luz de los últimos informes incorporados al presente”. “[A]nte el indudable avance del virus en distintos pabellones del CPF de la CABA; como así también el hecho de haberse quebrantado los protocolos de prevención -a raíz del motín recientemente sufrido en esa misma Unidad Penitenciaria- y que esa circunstancia […] haya aumentado la exposición a un mayor riesgo de contagio […] sumado a las dificultades evidenciadas a fin de dar debido cumplimiento a los protocolos activados como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria existente […], se concluye que el riesgo de contraer la enfermedad respecto [del imputado] es sumamente concreto y elevado; máxime si se considera que ya se confirmaron casos de coronavirus de personas que se alojaban en el mismo pabellón que el nombrado”. “En el presente caso, de acuerdo a las circunstancias actuales, evidentemente que no resultan suficientes las medidas adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal con el propósito de evitar la propagación del virus dentro del establecimiento carcelario, por lo que la situación de encierro en esa Unidad configura un riesgo particular y concreto para la salud del imputado, que –como se dijo- es un paciente de riesgo al contagio del virus”. “[E]ste tribunal ha tomado razón de las […] recomendaciones de la CIDH y la propia CFCP y […], reevaluado el caso concreto [del imputado] a raíz del planteo que motivó la formación de este incidente, en las actuales condiciones de detención en un pabellón en el cual fueron confirmados cada vez más casos de coronavirus; la condición de riesgo del nombrado frente al virus y la falta de informes sobre medidas adoptadas por las autoridades del CPF de la CABA a su respecto […] nos lleva a tomar una decisión favorable en torno al instituto cuya aplicación se solicita; máxime si se considera el dictamen favorable presentado por [la fiscalía]…”. 2. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Prisión preventiva. Derecho a la salud. “[C]orresponde señalar que en el caso […] la modalidad de detención domiciliaria constituye la solución que permite arribar a un equilibrio entre el derecho a la salud del interno y la prisión preventiva dispuesta respecto del nombrado, a quien se le deberá implementar el sistema de vigilancia electrónica en forma inmediata…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Regis (causa n° 25006079).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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