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Título : Bravo Paez (causa N° 243)
Fecha: 22-may-2020
Resumen : Una persona había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa solicitó su excarcelación. El pedido fue rechazado y la decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Luego, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y requirió que la prisión preventiva fuera revocada. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por unanimidad, hizo lugar de manera parcial al recurso, revocó la prisión preventiva y concedió el arresto domiciliario al imputado (jueces Pérez Curci y Pizarro). 1. Emergencia sanitaria. Prisión preventiva. Prisión domiciliaria. Consentimiento fiscal. “[E]sta Sala ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre la situación de libertad circundante al justiciable […], en el cual se confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada. Ahora bien, las circunstancias que a la fecha se nos presentan resultan ser diversas a las consideradas en tal ocasión, por el cual se deberá analizar nuevamente la viabilidad de una morigeración de la prisión preventiva dictada en contra de este último. En primer lugar, debemos destacar la opinión del Sr. Fiscal General, en cuanto solicita el cese de dicha medida de cautela personal. Si bien lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, dentro de los lineamientos del proceso penal vigente, aún no reviste un carácter vinculante, tal razonamiento no nos autoriza a dejar de valorar lo dictaminado por dicha autoridad, la cual no solo se encuentra facultada de promover la acción penal, sino también, cuando el caso lo amerite, desarrollar las medidas pertinentes para asegurar la realización del correspondiente juicio oral y público”. 2. Código Procesal Penal. Reforma legal. Interpretación de la ley. Prisión domiciliaria. “[L]a posibilidad de que al imputado se le dicte una sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo, contemplada aisladamente, no constituye un factor que permita concluir de contrariamente al principio de permanencia en libertad durante el proceso”. “En esa misma sintonía, vale ponderar lo sostenido por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa Nro. 2307 (‘Minnicelli’), en cuanto precisa que las medidas de coerción establecidas en el artículo 210 del nuevo catálogo procesal tiene como finalidad incorporar medidas alternativas o sustitutivas a la privación, expresando de tal modo la necesidad de que los Estados hagan uso de otras disposiciones cautelares que no impliquen la privación de libertad de los acusados mientras dure el proceso penal. En definitiva, la normativa referida responde a un cambio de paradigma en materia de apreciación de la libertad como regla durante la sustanciación del proceso. Asimismo, resta mencionar la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (13/4/2020) […]. En este contexto, ante la existencia de un delito que no reviste características de violencia, la ausencia de antecedentes condenatorios computables, la constatación de arraigo familiar, la ausencia de medidas de prueba que el nombrado podría entorpecer, y la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado –más allá de su fraccionamiento–, corresponde morigerar la prisión ordenada a su respecto. Por lo cual, este Tribunal entiende que de todas las pautas establecidas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal, incorporado mediante la implementación decidida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, el instituto del arresto domiciliario –previsto en el inciso ‘j’ del precitado cuerpo normativo– resulta suficiente para asegurar la comparecencia del imputado y/o evitar el entorpecimiento de la investigación”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
PRISIÓN DOMICILIARIA
CONSENTIMIENTO FISCAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bravo Paez (causa N° 243).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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