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Título : Leyes (causa N° 3341)
Fecha: 21-abr-2020
Resumen : Un hombre de 25 años había sido condenado a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio. El hombre se alojaba en la Unidad N° 21 del Servicio Penitenciario Federal y tenía una discapacidad visual. Frente a la situación de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Cuerpo Médico Forense informó que tenía miopía y astigmatismo en ambos ojos, lo que le disminuía su agudeza visual y le permitía deambular pero no leer. Además, la junta evaluadora de la Dirección de Sanidad del SPF indicó que tenía tuberculosis pleural en tratamiento y queratocono bilateral, una enfermedad ocular progresiva e irreversible que producía una pérdida de visión grave. Por último, señaló que debía concederse el instituto solicitado. La Unidad Fiscal de Ejecución Fiscal se expidió de manera favorable al pedido mientras se encontraran vigentes las medidas de prevención por el virus del COVID-19. Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó como amicus curiae para solicitar que se hiciera lugar al planteo.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 concedió la prisión domiciliaria al hombre hasta que cesara el estado de emergencia sanitaria y sujeto a la aplicación de un dispositivio de monitoreo electrónico (jueza Bisceglia). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “[S]e advierte que la reforma a la ley 24.660 ha ampliado los supuestos de prisión domiciliaria con un fin humanitario. […] Así, es menester acreditar en el caso concreto que la prisionización afectará la salud de un modo tal que le impida recuperarse, tratarse adecuadamente o importe un trato indigno, inhumano o cruel, ello toda vez que no puede permitirse el ejercicio del poder punitivo so riesgo cierto de vida. […] Ahora bien, a la fecha nos encontramos ante una particular situación sanitaria en la que las exigencias previstas por la norma deben ser atenuadas”. “[L]as conclusiones […] vertidas [en el informe del Cuerpo Médico Forense] resultan contestes con el informe de la junta evaluadora de la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal en el que se afirmara el diagnóstico de tuberculosis pleural en tratamiento y queratocono bilateral […] . Frente a tal diagnóstico concluyó en la pertinencia de conceder la prisión domiciliaria”. “[L]a presente emergencia sanitaria junto con las expresas recomendaciones de la Alzada federal en la Acordada 9/2020 […] obligan a atenuar las exigencias previstas por la norma para conceder el instituto pretendido. En efecto, es la preservación del derecho a la salud frente a la posibilidad de contagio y riesgo cierto de vida el norte a tener en cuenta”. 2. Vigilancia electrónica “[R]esulta relevante destacar que se adoptara? el sistema de vigilancia electro?nica que provee la Direccio?n Nacional de Readaptacio?n Social, no so?lo con el propo?sito de controlar a la persona, sino para que interdisciplinariamente tambie?n se ocupe de brindar asistencia social y actuar de enlace con la asistencia me?dica que pudiera necesitar en nosocomios o instituciones extramuros”.
Tribunal : Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN DOMICILIARIA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Leyes (causa N° 3341).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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