Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2855
Título : Merret (causa n° 40620)
Fecha: 8-may-2020
Resumen : Un hombre de nacionalidad inglesa fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes agravado en grado de tentativa. En enero de 2018, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión una vez que cumpliera la sentencia. El cómputo de pena dispuso como fecha para su extrañamiento el día 14 de agosto de 2020. El hombre tenía 62 años y diabetes. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó su extrañamiento anticipado por considerar, entre otras cuestiones, que era un paciente de riesgo ante un eventual contagio del virus COVID-19. Además, la defensa informó que se había comunicado con la Embajada Británica en Buenos Aires y que había un vuelo disponible para que su asistido viajara el 12 de mayo de 2020. La fiscalía dictaminó que si bien no procedía la medida, su situación encuadraba en los términos de la Acordada 9/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal por ser una persona de riesgo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1 ordenó el extrañamiento del imputado y declaró extinguida su pena (jueza Prado). 1. Emergencia sanitaria. Expulsión de extranjeros. “[A] los fines del extrañamiento de un ciudadano extranjero condenado en el país, [se] requiere […] que el interno haya cumplido con la mitad de la pena y no cuente con causa penal abierta que habilite su detención o condena pendiente, pudiendo ser extrañado del país por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, con declaración de extinción de la pena por el juez de ejecución penal”. “[D]ados el escaso tiempo que resta para acceder [al extrañamiento] (poco más de tres meses) y los términos de la petición de la defensa —del que surge la posibilidad concreta de su embarque en vuelo de repatriación de ciudadanos ingleses, programado para el 12.05.2020—, corresponde decidir sobre la procedencia de una anticipación de la medida de extrañamiento, en función de las recomendaciones efectuadas por la Cámara Federal de Casación Penal, así como de la emanada [del] [Comunicado 66/20 de la Comisión IDH], ambas motivadas en el actual contexto de emergencia sanitaria nacional por pandemia —COVID-19—, por concurrir en el caso circunstancias que motivan atención”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Hacinamiento. Expulsión de extranjeros. “[E]l Tribunal de Alzada expresó su preocupación —mediante la [Acordada N° 3/20]— y definió después —en [la Acordada 9/20]— ciertos parámetros de actuación para guiar la intervención de los órganos jurisdiccionales frente a los desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario en el contexto de la pandemia de Coronavirus (COVID-19). Postuló así diversas medidas de alcance general que implican alternativas al encierro, sea para quienes se encuentran en prisión preventiva o para quienes se hallan condenados”. “En [la Acordada 9/20], el tribunal casatorio hizo hincapié en la importancia de la adopción de medidas alternativas al encierro, con los mecanismos de control y monitoreo correspondientes. Puntualizó en tal sentido una serie de hipótesis de procedencia, siendo de interés las del punto 2: b) personas condenadas por delitos no violentos y estén próximas a cumplir la pena impuesta; d) personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos; y f) personas con mayor riesgo para la salud frente a la pandemia. En el caso de autos, [el imputado] cuenta con 62 años de edad y padece Diabetes […], lo que indica que integra el denominado grupo de riesgo ante la pandemia ocasionada por coronavirus…”. “[El imputado] ha sido condenado —mediante sentencia firme— por un delito no violento y se halla a poco más de tres meses de cumplir la mitad de la pena, lo cual le permitiría ser extrañado conforme en los términos del art. 64 inciso ‘a’ de la ley 25.871”. “[D]ada la proximidad de la fecha de su extrañamiento en los términos desarrollados con anterioridad, a lo que se añade el actual contexto de excepción que se transita a nivel mundial, puede afirmarse —en consonancia con el dictamen fiscal— que su situación encuadra en los supuestos contemplados en la [Acordada 9/20] de la Cámara Federal de Casación Penal”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
CÁRCELES
HACINAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rissotto Bentancur, Walter Antonio
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Merret (causa n° 40620).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.