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Título : Godoy (causa N° 18051)
Fecha: 28-abr-2020
Resumen : Un hombre fue detenido en noviembre del 2019 e imputado por los delitos de abuso sexual y amenazas, en concurso real. Al momento de su detención se encontraba en situación de calle y brindó un domicilio que, al ser constatado, dio resultado negativo. Además, registraba una sentencia condenatoria a tres años de prisión en suspenso. Su defensa solicitó su excarcelación y refirió que su asistido podía vivir en el domicilio de su madre. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera señaló que, en virtud de sus antecedentes, en caso de ser condenado la pena no podía ser dejada en suspenso. Además, señaló que no tenía suficiente arraigo y consideró que no resultaba desproporcionado el tiempo que había estado en detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia impugnada y concedió la excarcelación al imputado (jueza Llerena y jueces Bruzzone y Rimondi). 1. Excarcelación. Riesgos procesales. Peligro de fuga. Situación de calle. “[E]sta Sala sostuvo que la situación de calle en la que se encontraba el imputado (pues ahora su compromiso es residir con su progenitora) no puede ser un elemento dirimente para negar la concesión del instituto, sino que, en todo caso, debe considerarse al momento de establecer el medio por el cual se va a asegurar su comparecencia al proceso, en particular contemplando que existen medidas alternativas y menos gravosas para neutralizar el riesgo procesal, como aquellas contempladas en los arts. 310, 320 y ss. del CPPN. En este caso, la resolución impugnada fundó el riesgo de elusión a partir de la falta de domicilio estable, pero se observa que esta situación ha sido superada satisfactoriamente mediante la posibilidad de Godoy de residir con su madre. En este sentido, puede descartarse una voluntad de falsear sus datos relativos al domicilio; por el contrario, lo que se evidencia es una situación de vulnerabilidad que, al menos parcialmente, podría verse mermada por el ofrecimiento de su madre de que viva en su domicilio…”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Hacinamiento. “Además de ello, las particulares circunstancias que estamos viviendo (epidemia de Covid­19 en progreso con riesgo de circulación del virus dentro de cárceles sobrepobladas) nos colocan en una carrera contra el tiempo…”. “[E]n esta excepcional situación de emergencia que atraviesa el mundo entero, dos son las medidas que deben atenderse: el cuidado especial hacia las personas que integran los grupos de riesgo (por la gran mortalidad que han evidenciado), por un lado, y la preservación de la distancia de seguridad entre las personas, a efectos de evitar la propagación del virus, por otro. Trasladados estos principios generales al tema que nos ocupa, debe destacarse que la intensidad moderada de la eventual sanción a imponer (prisión de seis meses a seis años) coloca al interno en una situación particular frente a la sobrepoblación reinante en los institutos del SPF. En particular, en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza en la que se encuentra detenido se verifica sobreocupación, por lo que la posibilidad de desarrollar las medidas de prevención necesarias en esta emergencia sanitaria se ven evidentemente reducidas. Tampoco puede soslayarse que el contexto impide que se fije una fecha de juicio a la brevedad…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EXCARCELACIÓN
RIESGOS PROCESALES
PELIGRO DE FUGA
SITUACIÓN DE CALLE
EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
HACINAMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Godoy (causa N° 18051).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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