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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2833
Título : | Burgos (causa N° 22000420) |
Fecha: | 27-abr-2020 |
Resumen : | Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. Frente a la situación de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Luego requirió la aplicación urgente de la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal y citó una nota periodística de la que surgía que en la unidad penitenciaria existían cuatro médicos y enfermeros contagiados con COVID.A su vez, el tribunal incorporó al expediente una noticia que daba cuenta del contagio de dos personas privadas de la libertad en el complejo. En ese contexto se llevó a cabo un motín en la unidad y la defensa reiteró el pedido de prisión domiciliaria. |
Argumentos: | El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia,de manera unipersonal, concedió la prisión domiciliaria al hombre (juez Guanziroli). 1. Prisión domiciliaria. Personas privadas de la libertad. “[L]a prisión domiciliaria […] es una alternativa para situaciones especiales que prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad.Deriva de la sustitución de una modalidad de cumplimiento de la prisión, por otra atenuada y de conformidad con las circunstancias del caso, dado que la privación de libertad continúa rigiendo bajo circunstancias diversas y acorde a las condiciones objetivas del sujeto. ´Se trata de una modalidad de ejecución del encierro, pues es detención y no de una suspensión de la ejecución, lo que corresponde en su caso a una condena condicional´”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “[E]n el contexto de urgencia sanitaria mundial y nacional se ha declarado la Emergencia Sanitaria […] y se han adaptado los institutos jurídicos a la especial situación de los detenidos. [V]istas las recomendaciones y medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial en relación con la resolución adoptada por la Organización Mundial de Salud (OMS) que declarara la pandemia por aparición del Coronavirus -2019 Ncov (COVID-19) y lo decidido por la Cámara Federal de Casación Penal en la Acordada 3/2020, corresponde resguardar en especial a aquellas personas privadas de su libertad, que por sus condiciones de salud preexistente y/o edad, forman parte del grupo vulnerable frente a la enfermedad, pudiendo fundadamente agravarse su cuadro en caso de contraerla. Y aquí se encuentra verificado grave riesgo de contraer la enfermedad, que requiere condiciones de higiene, aislamiento y cuidados que no podrían brindársele con eficiencia en el instituto carcelario donde se halla y que tornarían difícil su atención y más en el caso de producirse el contagio, debiéndose asegurar el derecho a la salud no sólo del peticionante, sino de toda la población intramuros, sin perjuicio de los recaudos que ha tomado la autoridad penitenciaria con el objetivo de minimizar el peligro de contagio interno, pero que de producirse expone a todos y en diferente grado de gravedad conforme su edad y comorbilidades”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EMERGENCIA SANITARIA CÁRCELES DERECHO A LA SALUD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Burgos (causa N° 22000420).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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