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Título : BX (causa N° 1328)
Fecha: 24-abr-2020
Resumen : Una niña de un año y seis meses de la ciudad de Resistencia fue declarada en situación de adoptabilidad.Entonces, se celebró una audiencia por medios digitales en la que se la vinculó con una familia adoptante que residía en la localidad de Juan José Castelli.En el mes de abril de 2020 se realizósu primer encuentro, que preveía el traslado de la niña desde elhogar de tránsito haciala residencia de los adoptantes. En ese sentido, los postulantes y el equipo de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia destacaron la importancia de queel vínculo se concertase en varios encuentros.A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y disposición de aislamiento social obligatorio, solicitaron autorización para trasladarse con la niña desde la ciudad de Resistencia a la localidad de Juan José Castelli.
Argumentos: El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familiade Juan José Castelli, Chaco, autorizó que TX y AXcirculasencon la finalidad de llevar adelante el proceso de vinculación con la niña y su posterior traslado hasta la ciudad de Juan José Castelli (juez García Veritá). 1. Emergencia sanitaria. Excepciones. Adopción.Interés superior del niño. “[E]l marco de acceso a los derechos que prevé como horizonte de políticas públicas para las infancias el instituto adoptivo, no puede restringirse a ningún otro tiempo su concreción, que aquel que imponga la niña”. “[D]urante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, este juzgado ha resuelto que a los fines de apartarse del decreto 297/20PEN, el mismo debe ser derribado con prueba alguna o con argumento legal alguno que redunde en interés superior de las niñas.[E]n este caso […] no se dan los supuestos prohibitivos del Decreto 297/20, toda vez que el inc. 5 del art. 6 de dicho instrumento, prevé este supuesto de forma general”. “[E]s […] tarea constitucional fundamental integrar dicha norma a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, especialmente el art. 20 CIDN, y del art. 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, considerando que la presente resolución, más que autorizar, explicita y declara que la excepción del inc. 5 art. 6 Dto. 297/20PEN, contiene la norma suficiente para que los pretensos adoptivos continúen su proceso de vinculación con la niña, autorizándoles a circular para tal fin”. “[E]n ese entendimiento, y sopesando la situación de acelerar la vinculación o materializar un marco de ejercicio de derechos para el desarrollo integral de la adopción, y con ella de los derechos de la niña, la fórmula de decisión surge palmaria. El rol de la Justicia de las familias es acompañar la vinculación de los pretensos adoptivos y la niña, sin apurar ni condicionar los tiempos de ella...”.
Tribunal : Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Juan José Castelli, Provincia de Chaco
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
ADOPCIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MMA (causa N° 16057)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= BBL (causa N° 69108)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= EJ (causa N° 48284)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= ADS (causa Nº 13680)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BX (causa N° 1328).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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