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Título : Bacigalupo (causa N° 3061)
Fecha: 24-abr-2020
Resumen : Una persona ingresó a la guardia de un hospital por un fuerte cólico renal. Allí, se le practicó una ecografía y se le detectó una anomalía en el riñón izquierdo. Entonces, fue inscripto en un plan médico de la ciudad de Buenos Aires que consistía en atención personalizada integral y gratuita para las personas que no poseyeran cobertura médica. Con posterioridad se le ordenó que se realizase una tomografía. A raíz del aislamiento social y obligatorio dispuesto por la declaración de emergencia sanitaria, no pudo hacerse el estudio. Luego, regresó a la guardia de emergencia, donde se le prescribió una intervención quirúrgica urgente del riñón. La operación tenía como objetivo extirparle un tumor renal. El hombre no obtuvo respuesta de ningún hospital público. Por ese motivo, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó, como medida cautelar de no innovar,que se ordenase su internación e intervención quirúrgica en cualquiera de los hospitales de la ciudad.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Ministerio de Salud– a que acreditase en el plazo de 48 horas en qué efector de salud procedería a internar al actor a fin de realizarla intervención quirúrgica. Además, ordenó que se le brindase asistencia médica durante el post operatorio y el tratamiento de la enfermedad (juez Trionfetti). 1. Derecho a la vida. Derecho a la salud.Autonomía personal. “[L]a vida de las personas y su protección –en particular, el derecho a la salud– constituyen un bien fundamental. Se trata de bienes que configuran un presupuesto y una plataforma de otros derechos humanos. Más que un derecho no enumerado […] el derecho a la vida es un valor implícito, toda vez que el ejercicio de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa requiere necesariamente de él y, por tanto, lo supone.A su vez, el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal…”. “[L]a protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano”. 2. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Salud pública. Tratamiento médico. Verosimilitud del derecho. “[E]l frente actor solicita en concreto una protección cautelar que garantice el acceso al servicio público de salud por parte del estado local, a fin de que se le extraiga un tumor renal […] y se brinde la atención médica-hospitalaria correspondiente y que, en definitiva, que su condición de salud no empeore, no solo mientras transcurren las diversas etapas procesales, sino mas bien durante el plazo en el cual transcurre el `Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio´ dispuesto en todo el país”. ”Tales circunstancias, apreciadas dentro del limitado marco de abordaje propio delas medidas cautelares, […] llevan a tener por acreditado, al menos en esta etapa liminar del proceso, el recaudo de la verosimilitud en el derecho invocado, pues no puede perderse de vista que si bien el país se encuentra transitando una pandemia y por ello se han adoptado medidas excepcionales, pero precisamente esas medidas se hallan encaminadas en gran parte a posibilitar que el sistema de salud permita también atender casos ajenos al COVID-19 pero que resulten relevantes y urgentes; y la vida y la salud en riesgo de un ser humano resulta ser de esta clase de supuestos”. 3. Tratamiento médico. Tutela judicial efectiva.Peligro en la demora. “En cuanto al recaudo del peligro en la demora, como ha dicho la Cámara de Apelaciones del fuero, rememorando una clásica doctrina que indica que `los requisitos de procedencia de las medidas cautelares se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, es menor la exigencia del peligro del daño, e inversamente, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se debe atemperar´ […]. [E]l peligro en la demora surge manifiesto, dada la gravedad que implica la imposibilidad de contar con la atención médica que asegure el restablecimiento de la salud del paciente o, al menos, neutralice los riesgos de ver su vida en peligro. [D]e no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la duración del proceso hasta el dictado dela sentencia definitiva. En este orden de cosas, el dictado de una medida innovativa que anticipe el objeto mediato de la pretensión resulta indispensable. En tal sentido, cobra preeminencia el estándar convencional de tutela jurisdiccional efectiva a fin de orientar el sentido de esta resolución”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA SALUD
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
EMERGENCIA SANITARIA
SALUD PÚBLICA
TRATAMIENTO MÉDICO
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bacigalupo (causa N° 3061).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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