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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/261
Título : | Choque Pinaya, Claudio |
Fecha: | 19-ene-2015 |
Resumen : | La decisión de la Sala de feria de la CFCP tuvo lugar a partir de la presentación del recurso de casación y solicitud de habilitación de feria judicial presentado por la defensa de Choque Pinaya ante el rechazo, por parte del Tribunal Oral, de su solicitud de expulsión. |
Argumentos: | Los jueces de la Cámara de Casación Penal entendieron que, por aplicación de los principios pro homine, favor libertatis y de legalidad, correspondía habilitar la feria y conceder el recurso interpuesto en favor del justiciable. En ese sentido, los magistrados consideraron arbitraria la decisión del tribunal oral de rechazar la expulsión por entender que la sentencia de condena aún no había adquirido firmeza. Ello, toda vez que la decisión había sido recurrida únicamente por uno de los coimputados en el proceso, pues Choque Pinaya había desistido con anterioridad de su impugnación. El tribunal de casación agregó que “…al haberse resuelto el desistimiento de la impugnación del nombrado contra el fallo condenatorio, su situación procesal ha quedado sellada en términos tales que sólo resultaría habilitada la posibilidad de una modificación del pronunciamiento por efecto extensivo y siempre a su favor. De adverso y ante la falta de recurso acusador la sentencia como máximo a su respecto sólo podría ser convalidada en los mismos términos y con el exclusivo alcance que determina. En consecuencia, es en orden a lo expuesto que se observa la inequívoca falta de fundamentación en la resolución denegatoria”. Asimismo, la Sala afirmó que “…no se ha fundado de qué manera la vigencia del recurso del consorte de causa podría afectar, de manera negativa, la situación de Choque Pinaya; por lo que reiteramos que, conforme surge de la certificación que antecede, el fallo condenatorio sólo ha quedado impugnado por un coimputado y no ha sido controvertido por la parte acusadora y, en ese orden, en resguardo del principio que proscribe la reformatio in pejus, la eventual decisión que podría recaer sobre el recurrente del pronunciamiento originario en modo alguno podrá agravar el temperamento adoptado en autos en relación al peticionante”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala de feria |
Voces: | EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS SENTENCIA ARBITRARIA PRINCIPIO PRO HOMINE |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Choque Pinaya, Claudio.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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