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Título : Escobar (causa N° 142)
Fecha: 28-dic-2018
Resumen : En el marco de una investigación por comercio de estupefacientes, se dispuso el allanamiento del domicilio de una mujer. En el procedimiento se hallaron cincuenta y un cigarrillos de marihuana, quince envoltorios con cocaína, librillos de papel, un molinillo de metal, una planta de cannabis y once mil pesos en efectivo. Por ese hecho, fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Allí acordó que se la condenara a una pena de cuatro años de prisión y una multa de 45 unidades fijas de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la ley N° 27.302.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 2, de manera unipersonal, declaró la admisibilidad del juicio abreviado, condenó a la imputada a la pena de cuatro años de prisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley N° 27.302 y le impuso una multa de cuatro mil pesos (juez Cortés). 1. Multa. Reforma legal. Principio de proporcionalidad. Razonabilidad. “[C]orresponde declarar inaplicable la reforma que fija la pena de multa en unidades fijas, en lugar de hacerlo en pesos, por entender que resulta en este caso inconstitucional por violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”. “Acerca de la desproporcionalidad, si bien es cierto que la pena aflictiva es la de privación de libertad, el monto de la nueva multa la torna de imposible cumplimiento en los casos de narcomenudeo, de modo que el legislador viola un precepto subyacente que indica que sólo se debe cumplir -el pago de la multa con aquello que se puede cumplir –posibilidad fáctica de hacerlo”. 2. Debate parlamentario “En el proyecto de ley enviado al Congreso desde el Poder Ejecutivo Nacional, es clara la finalidad de penalizar el desvío de precursores químicos, sin incluir en la reforma al artículo 5 de la ley 23.737; esto es, en ese proyecto original la multa gravosa quedaba circunscripta a los supuestos específicos para los que se dictaba la norma. En el tratamiento legislativo posterior, se estableció la pena de multa en unidades fijas para los casos previstos en el mencionado artículo 5, sin realizar escalas ni diferenciaciones, violando los principios de razonabilidad y proporcionalidad cuando tal norma deba aplicarse en casos como el que nos ocupa”. 3. Juicio abreviado “Destaco además, como argumento de política criminal que, si la voluntad del legislador es, entre otras brindar al imputado el acceso al juicio abreviado, por cuestiones de conveniencia para éste, pero también de economía procesal y acelerar los tiempos procesales –ver el proceso de flagrancia– la imposición de semejante multa impediría en los hechos que los imputados aceptaran las propuestas de juicios abreviados formuladas por el Ministerio Público Fiscal, lo cual lleva a una situación de contradicción con el sistema: se restringe por un lado lo que se buscaba por el otro (sí al juicio abreviado, y en los hechos, restricción al juicio abreviado). Tal contradicción normativa sólo puede resolverse con una declaración de inconstitucionalidad en el caso en particular, pues no hay modo de solucionar tal antinomia de un modo distinto”. 4. Multas. Interpretación de la ley. “Finalmente, se impone la multa anterior, con base en que la reforma sólo incluye a la temática de los precursores químicos –interpretación integrativa– pero excluye a los su-puestos que no lo son. Se trata de un caso de sobre inclusión en la decisión legislativa y de infrainclusión en la decisión judicial: hay casos que no están abarcados por la reforma”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza
Voces: MULTAS
REFORMA LEGAL
LEY DE ESTUPEFACIENTES
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
RAZONABILIDAD
DEBATE PARLAMENTARIO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Astete Cano (causas Nº 19274 y 9404)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Escobar (causa N° 142).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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