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Título : L (Causa Nº 54198)
Fecha: 16-mar-2016
Resumen : Dos personas fueron detenidas e imputadas por participar en la comisión de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa, hurto y daños. Al momento de prestar declaración indagatoria, ambos negaron los hechos que les eran atribuidos. La novia del damnificado aportó su testimonio y, sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal construyó la acusación. En el juicio oral, la testigo incurrió en una serie de contradicciones respecto de sus dichos en la etapa de instrucción. Entonces, la fiscalía sólo mantuvo la acusación por el delito de homicidio en grado de tentativa. A su turno, la defensa solicitó la absolución por considerar que las pruebas colectadas no permitían tener por acreditado que los imputados hubieran participado del hecho endilgado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 absolvió a los imputados y dispuso su libertad (jueces Barberis, Altieri y Gamboa). 1. Principio acusatorio. Fiscal. Dictamen fiscal. Sentencia absolutoria. “[A]nte la ausencia de pretensión punitiva concreta respecto de los inculpados por parte de quien ejerce la titularidad de la acción penal, se impone al órgano jurisdiccional, dictar la absolución de los procesados en relación a los hechos referidos. En efecto, receptando la doctrina de los fallos mencionados, se evidencia que la decisión fiscal de no sostener la pretensión contenida en el requerimiento de elevación a juicio, impide el dictado de una sentencia condenatoria, en razón que el artículo 18 de la Constitución Nacional exige que se observen las formas sustanciales del juicio penal (acusación, defensa prueba y sentencia). En consecuencia, la falta de una concreta pretensión punitiva respecto del autor inculpado en la audiencia de debate, no permite arribar a una condena, ya que el debido proceso exige que la misma este precedida por una acusación”. 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Versiones contrapuestas. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[E]l testimonio que [la testigo] prestara en la audiencia tampoco puede fundar un juicio de certeza y no por la circunstancia […] de tratarse de una ‘testigo única’, ya que en reiterados pronunciamientos este Tribunal […] ha admitido los dichos pronunciados por aquél que reviste esa calidad […]. Pero, lo que ocurre en el caso es que el testimonio […], prestado ante el Tribunal, no sólo fue confuso sino que se constataron graves contradicciones con anteriores declaraciones efectuadas ante autoridades judiciales, sin que aquella pudiera dar una explicación razonable acerca del cambio de versión”. “[L]os elementos colectados no permiten descartar ni corroborar de modo fehaciente la participación de los ahora acusados en el hecho que se les endilga, sumiéndonos en un cuadro de incertidumbre tal que nos ha impedido alcanzar certeza de modo de avanzar sobre la situación procesal de los encartados, conduciéndonos a su absolución. No es ocioso recordar que en el proceso penal, el grado de convicción que debe nutrir las decisiones jurisdiccionales, evoluciona desde una mera sospecha sobre la responsabilidad penal de un individuo –que habilita su llamado a indagatoria, y así, su vinculación al proceso– hasta la conquista de una certeza absoluta sobre su culpabilidad, base de una sentencia condenatoria, lo que en el caso no ocurre”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
VERSIONES CONTRAPUESTAS
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRINCIPIO ACUSATORIO
DICTAMEN
FISCAL
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA
HURTO
HOMICIDIO
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