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Título : Prando Cantero (causa Nº 31055)
Fecha: 14-mar-2018
Resumen : Dos hombres –junto a otras cinco personas– sustrajeron ciento cincuenta pesos y un teléfono celular a un extranjero. A tal efecto, se abalanzaron sobre él y lo golpearon. Personal policial se acercó al lugar y los detuvo. La víctima –que hablaba de otro idioma– le manifestó a una de las policías que reconocía a uno de los intervinientes en el hecho; respecto del otro, dudó. Por ese hecho fueron imputados por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. El damnificado no se presentó a la audiencia de debate. La policía prestó declaración testimonial y manifestó que la víctima, aunque tenía mucha dificultad para hablar español, el día del hecho había identificado a uno de los imputados. Asimismo, aclaró que había dudado respecto al otro imputado. Por tal razón, el tribunal lo absolvió. Respecto al imputado identificado por la víctima, la fiscalía sostuvo que había prueba suficiente de su participación y solicitó que se lo condenara.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 absolvió al imputado (jueces Valle y Caminos). “[A] diferencia de lo que sostuviera la acusación, el Tribunal estimó que la prueba rendida en el juicio había sido insuficiente para tener por acreditada la existencia del hecho [...] y la consecuente participación [del imputado] en el mismo. Es que la ausencia del damnificado [...] en el debate impidió recrear lo que realmente había sucedido”. “[E]l Tribunal consideró que en las condiciones expuestas no se podía conocer el verdadero alcance y alternativas del hecho dado lo limitado del relato [de la agente policial] producto de las dificultades de expresión del damnificado, amén de que la percepción que pudo haber tenido en punto a la mayor o menor seguridad [de la víctima] a la hora de identificar a los imputados, no alcanzaba para fundar un juicio de reproche por tratarse pues un aspecto de evidente equivocidad que no pudo ser confrontado en el juicio. Es que una sentencia de condena no podía quedar sujeta a las subjetividades de la policía interviniente”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 de la Capital Federal
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
APRECIACION DE LA PRUEBA
ROBO
EXTRANJEROS
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