Resumen : | Una persona denunció haber visto a dos hombres “con actitud sospechosa” que intentaban saltar las rejas de un domicilio deshabitado. En ese momento, al ver al denunciante, estos individuos huyeron del lugar. Cuando llegó un agente policial, identificó a dos sujetos escondidos en la oscuridad que, al verlo, se dieron a la fuga. Finalmente, detuvo a Miele, que tenía entre sus pertenencias una gorra, una campera y un cortaúñas. Por ese hecho, fue procesado por el delito de de hurto con escalamiento en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión apelada y sobreseyó al imputado (Bunge Campos y Rimondi).
1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba
La imputación básicamente se sustenta en la declaración de PCM, único testigo de lo ocurrido, quien manifestó que vio a dos hombres –describió sus vestimentas– con ‘actitud sospechosa’ y que uno de ellos intentó ‘ingresar a un domicilio […] saltando las rejas de la finca. Pero, al denotar la presencia del dicente, ambos delincuentes se dieron a la fuga…”.
A su vez, cuando el cabo […] Páez Valenzuela llegó al lugar únicamente observó a dos sujetos escondidos en la oscuridad, los cuales “al denotar la presencia del dicente comienzan a correr con claras intenciones de darse a la fuga”. Tras darles la voz de alto y seguirlos hasta la esquina de las calles Nazca y Escobar, los perdió de vista […].
No se cuenta con el testimonio de quien podría haber sido víctima del delito. De hecho, PCM, que vive en esa cuadra, señaló que la casa en cuestión ‘se encuentra sin ocupantes, desconociendo a sus propietarios’ y el preventor Valenzuela también dio cuenta de que ‘se encuentra deshabitada. Asimismo se ingresó al domicilio pudiendo solo determinar que presenta la puerta de la parte posterior dañada, no pudiendo precisar si resulta consecuencia del presente hecho’”.
“[L]as pruebas reunidas no permiten establecer que […] Miele haya cometido algún hecho penalmente relevante y no se propusieron ni se advierten medidas pendientes de producción”.
“[N]o se encontró ningún objeto relevante para este asunto entre las pertenencias del encausado. Sólo llevaba consigo una gorra, una campera y un cortaúñas […]. Tampoco habría opuesto ningún tipo de resistencia al ser detenido […].
[C]onfirmar su procesamiento constituiría un desgaste jurisdiccional innecesario y estéril por este pronóstico de certeza negativa, desde el punto de vista probatorio, para avalar la imputación”. |