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Título : ZC (causa Nº 19762)
Fecha: 30-may-2019
Resumen : Un hombre dejó estacionada una moto con la llave puesta en un estacionamiento privado. Al volver, el vehículo no estaba y el hombre denunció el siniestro. Un joven de 16 años fue encontrado en posesión de la moto y fue procesado por el delito de encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el hecho imputado constituía el delito de hurto y postuló el sobreseimiento de su asistido en los términos del artículo 1 de la ley N° 22.278.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento y sobreseyó al imputado (jueces López, Pociello Argerich y Pinto). 1. Vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Hurto. Tipicidad. “[A]l analizar el delito precedente en función de los términos de la denuncia formulada por el propietario de la motocicleta, resulta que éste la dejó con la llave de encendido puesta, dentro del estacionamiento […]. Ese ámbito no es un lugar público ni de acceso público, porque está organizado como un sector de protección y exclusión; de hecho, se encuentra cerrado en todo su contorno, para el ingreso/egreso hay que trasponer sendas barreras y el estacionamiento es oneroso. En razón de lo expuesto, la imputación por su desapoderamiento resulta encuadrable en la figura simple del hurto, que tiene prevista una sanción de un mes a dos años”. 2. Encubrimiento. Hurto. Pena. Determinación de la pena. “En estas condiciones corresponde la aplicación al presente caso del artículo 279, inciso 1°, del Código Penal, en tanto dispone que: ‘1) Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este capítulo, será aplicable al caso la escala penal del delito precedente’”. 3. Niños, niñas y adolescentes. Inimputabilidad. “[E]n tanto a la fecha en que [el imputado] fue hallado en posesión de la moto en cuestión [...] tenía 16 años […], se concluye que para entonces no era punible en razón de su minoridad (ley 22.278, artículo 1°)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: HURTO
ENCUBRIMIENTO
VEHÍCULOS DEJADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO
AGRAVANTES
ÁNIMO DE LUCRO
TIPICIDAD
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INIMPUTABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ZC (causa Nº 19762).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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