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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2410
Título : | Debida diligencia de las empresas en materia de DDHH |
Fecha: | 16-jul-2018 |
Resumen : | El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de Naciones Unidas, analizó las medidas adoptadas por las empresas y los Gobiernos para avanzar en la aplicación de la diligencia debida empresarial en materia de derechos humanos. El análisis propuesto se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”. Estos principios proporcionaron, por primera vez, un marco de reconocimiento que incorpora las obligaciones y responsabilidades de los Gobiernos y las empresas comerciales, manifestando que todas tienen una responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos y que, para ello, deben ejercer la diligencia debida a fin de identificar, prevenir, mitigar y justificar cómo subsanar los efectos sobre los derechos humanos. |
Argumentos: | “En el presente informe, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, se propone resaltar los siguientes aspectos: a) las características clave de la diligencia debida en materia de derechos humanos; b) las deficiencias y dificultades actuales; c) las buenas prácticas emergentes y d) la forma en que los principales interesados —los Estados y la comunidad de inversores, en particular— pueden contribuir a una aplicación en mayor escala de la diligencia debida en materia de derechos humanos” (párr. 4). “En la práctica, la diligencia debida en materia de derechos humanos es un tema que abarca una amplia variedad de cuestiones (dado que las actividades de las empresas pueden tener efectos adversos sobre todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos) y de actividades (pues la diligencia debida entraña diversas etapas y procesos)” (párr. 9). “La debida diligencia en materia de derechos humanos [e]s un modo de gestionar en forma proactiva los riesgos reales y potenciales de los efectos adversos en los derechos y la dignidad de las personas. [E]sto implica un conjunto de procesos interrelacionados, que debería incluir los cuatro componentes básicos siguientes [hay nota]: a) identificar y evaluar los efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos que la empresa haya causado o contribuido a causar a través de sus actividades, o que guarden relación directa con las operaciones, los productos o los servicios prestados por sus relaciones comerciales; b) Integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos pertinentes de la empresa, y adoptar las medidas adecuadas conforme a su participación en el impacto […]; c) Hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas y los procesos adoptados para contrarrestar estos efectos adversos sobre los derechos humanos a fin de saber si están dando resultado; d) Comunicar de qué manera se encaran los efectos adversos y demostrar a las partes interesadas –en particular a las afectadas– que existen políticas y procesos adecuados […]” (párr. 10). “Si una empresa determina que ha causado o contribuido a causar efectos adversos, una parte fundamental de su responsabilidad es la de proveer o contribuir a proveer la reparación de esos efectos mediante procesos legítimos, que pueden consistir en mecanismos judiciales y extrajudiciales del Estado, así como mecanismos de reclamación no estatales […]. Esos mecanismos son esenciales para la eficacia de la diligencia debida y refuerzan la prevención, pues ayudan a las empresas a detectar las dificultades y los problemas sistémicos y a atender las reclamaciones en una etapa temprana, evitando que se agraven” (párr. 12). “Características descriptivas de la diligencia debida en materia de derechos humanos: a) Deben atenderse, ante todo, para prevenir los efectos adversos sobre los derechos humanos; b) Deben ser proporcionales a la gravedad y probabilidad del efecto adverso […]; c) Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los Derechos Humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas” (párr. 13). “[L]a diligencia debida es fundamental como base de lo que debería hacer cualquier empresa para dar cumplimiento a su responsabilidad de respetar los derechos humanos. Esta idea va mucho más allá del mero hecho de no ocasionar daños. El concepto de respeto empresarial, tal como se establece en los Principios Rectores, requiere la adopción de medidas proactivas para prevenir y subsanar los efectos perjudiciales. El objetivo principal de la diligencia debida en materia de derechos humanos es la prevención de los efectos adversos sobre las personas” (párr. 17). “Ningún argumento de ‘viabilidad comercial’ puede eximir a las empresas de la responsabilidad de proceder con diligencia debida en materia de derechos humanos. El hecho de no ejercer la diligencia adecuada con miras a evitar riesgos para las personas no solo suele conllevar un costo humano, sino que sus consecuencias se vuelven en contra de las empresas [hay nota]” (párr. 19). “Desde la aprobación de los Principios Rectores, en 2011, por el Consejo de Derechos Humanos, la diligencia debida en materia de derechos humanos se ha transformado en una norma de conducta aplicable a todas las empresas […]” (párr. 20). “Las evaluaciones de referencia y calificación de desempeño […] revelan que la mayoría de las empresas [….] no aplica prácticas que cumplan con los requisitos establecidos por los Principios Rectores. Posiblemente este hecho señale que la gestión de riesgos para los trabajadores y las comunidades es inadecuada, a pesar de haber más conciencia y compromiso […]” (párr. 25). “La dificultad más grande sigue siendo la falta de liderazgo del Gobierno para resolver las deficiencias de gobernanza. Una cuestión fundamental es que los Gobiernos anfitriones no cumplen con su obligación de proteger los derechos humanos, ya sea por no aprobar una legislación que se ajuste a las normas internacionales del trabajo y derechos humanos, o por aprobar leyes que no son compatibles ni efectivas para la aplicación de leyes que protejan a los trabajadores y las comunidades afectadas [...]. Si bien algunos Gobiernos han introducido legislación en materia de diligencia debida o divulgación de información, dichas iniciativas no son homogéneas […]. Los Gobiernos no ofrecen la orientación necesaria para ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos ni apoyo específico para las empresas del ámbito nacional, incluidas las pequeñas y medianas empresas […]. La falta de coherencia de las políticas en las prácticas gubernamentales forma parte de todo este escenario, y los Gobiernos no dan el ejemplo en las funciones que desempeñan como actores económicos […]” (párrs. 31-34). “La diligencia debida en materia de derechos humanos en las empresas se ha transformado en la norma de conducta esperada para todas las empresas comerciales. Un pequeño grupo de entidades pioneras van abriendo el camino y aparecen nuevas prácticas. No obstante, aún se necesita hacer considerables esfuerzos, pues la mayoría de las empresas del mundo siguen sin conocer, sin tener capacidad o sin mostrar voluntad para aplicar la diligencia debida en materia de derechos humanos, tal como deben hacerlo para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos. Con vistas al futuro, la principal dificultad es ampliar la escala de las buenas prácticas emergentes y a la vez sortear las brechas y los obstáculos que subsisten. Para ello, será preciso el esfuerzo concertado de todas las partes. Los datos disponibles que revelan cuáles son los principales impulsores del cambio en las prácticas empresariales —más allá de los pioneros— sugieren que los inversores y los Gobiernos cumplen un papel fundamental. En el caso particular de los Gobiernos, encarar y subsanar las deficiencias de mercado y gobernanza son aspectos inherentes a sus obligaciones” (párr. 92). “El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados utilicen todos los instrumentos a su alcance para subsanar las deficiencias de mercado y las brechas de gobernanza a fin de impulsar la diligencia debida en materia de derechos humanos como parte de las prácticas empresariales habituales y velar por su armonización con los Principios Rectores; esto implica, por ejemplo: a) Utilizar la legislación con el objeto de crear incentivos para el ejercicio de la diligencia debida —entre otros, a través de requisitos obligatorios—, teniendo a la vez en cuenta elementos que permitan impulsar una aplicación eficaz por parte de las empresas y promover reglas de juego uniformes; b) Utilizar el papel que cumplen como actores económicos para promover la diligencia debida en materia de derechos humanos, por ejemplo, incorporando la diligencia debida en la materia a las operaciones de las empresas y los organismos estatales que promueven el comercio y la inversión, y a la contratación pública; c) Promover una mayor coherencia dentro de los Gobiernos en materia de políticas y, a ese efecto, adoptar planes de acción nacionales sobre las empresas y los derechos humanos o fortalecer su ejecución; d) Proveer orientación a las empresas —incluidas las pequeñas y medianas— sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos, adaptándola a los contextos locales; e) Actuar como facilitadores de plataformas de múltiples interesados con vistas a promover el diálogo sobre los riesgos para los derechos humanos que se relacionan con la empresa y las formas de afrontarlos, y a fortalecer la vigilancia y la rendición de cuentas, entre otros, en el contexto de cada sector” (párr. 93). “El Grupo de Trabajo recomienda que las empresas comerciales: a) Si ya han adoptado políticas y procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos basados en los Principios Rectores, continúen en ese camino y procuren enriquecer constantemente los enfoques interactuando con las partes interesadas afectadas, las organizaciones de la sociedad civil, las entidades defensoras de los derechos humanos y los sindicatos, y manejándose con transparencia respecto de la gestión de los efectos potenciales y reales; b) Si aún no han aplicado enfoques relativos a la diligencia debida en materia de derechos humanos, sencillamente empiecen, por ejemplo, evaluando sus efectos potenciales y reales en los derechos humanos; evaluando qué procesos existentes no están a la altura de los requisitos, y creando un plan de acción a fin de establecer procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos para sus propias actividades y cadenas de valor en consonancia con los Principios Rectores, lo que incluye el aprendizaje de las buenas prácticas emergentes en su propio sector y otros; c) Contemplen enfoques que les permitan hacer uso de su influencia colectiva, en especial cuando enfrenten cuestiones de derechos humanos de naturaleza sistémica” (párr. 94). “El Grupo de Trabajo recomienda que las entidades de la comunidad inversora apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos como parte de su propia responsabilidad a la luz de los Principios Rectores; que exijan más sistemáticamente el ejercicio de la diligencia debida en materia de derechos humanos a las empresas en las que invierten; y que coordinen con otras organizaciones y plataformas a fin de lograr coherencia y una interacción significativa con las empresas” (párr. 95). |
Tribunal : | Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas |
Voces: | DEBIDA DILIGENCIA EMPRESA DERECHOS HUMANOS POLÍTICA PÚBLICA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Debida diligencia de las empresas en materia de DDHH.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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