Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2391
Título : Kartvelishvili v. Georgia
Fecha: 7-sep-2018
Resumen : Kartvelishvili había sido condenado a una pena de nueve años de prisión. Mientras cumplía la condena, personal del centro penitenciario encontró una navaja en su celda. Por ese motivo, se inició un nuevo proceso en su contra. Los oficiales penitenciarios declararon que habían encontrado la navaja en su cama cuando registraron su celda. Además, añadieron un video de la búsqueda y un registro escrito de la incautación del cuchillo. El tribunal lo condenó a otros tres años de prisión. El peticionario impugnó la decisión. En su presentación, cuestionó la suposición de que el cuchillo era suyo. En ese sentido, señaló que podrían habérselo colocado deliberadamente. Para aclarar el asunto, solicitó que declararan sus compañeros de celda, que habían sido testigos de la requisa. El tribunal rechazó el planteo. Después de apelar la decisión, se elevó la pena a cuatro años de prisión. En última instancia, el Tribunal Supremo rechazó su recurso.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Georgia era responsable por haber violado las disposiciones previstas en el artículo 6.1 y 6.3 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para llegar a tal conclusión, el TEDH manifestó que “…el deber de los tribunales a nivel interno, según la legislación nacional, es tomar en consideración todas las circunstancias propias de un caso penal, tanto a favor como en contra del acusado, de manera objetiva y exhaustiva […] además de cualquier evidencia física y/o declaraciones de testigos que puedan llegar a corroborar o refutar los hechos propios del caso y que, de manera obvia, fueron relevantes para los fines de un juicio justo. Existe un deber similar, incorporado en el artículo 6.1 del Convenio, por el cual se espera de un tribunal penal –obligado por el principio fundamental in dubio pro reo–, que lleve a cabo el proceso sin ninguna idea preconcebida sobre la culpabilidad del acusado y, en caso de duda, siempre decida a favor de este último “ (cfr. párr. 62). “[E]l Tribunal considera que la solicitud del peticionario de que sus compañeros de celda fueran examinados ante el tribunal no fue del todo excesiva; sin embargo, era directamente relevante para la base fáctica de la acusación en su contra, así como para reforzar su línea de defensa” (cfr. párr. 63). Además, observó que “…la negativa de los tribunales nacionales (tanto de primera instancia como de apelación) respecto de convocar a los compañeros de celda del peticionario como testigos, se basó en que no se explicaron los motivos por los cuales habría sido importante escuchar las pruebas de los testigos en cuestión, que los testigos no eran personas dignas de confianza porque cumplían condenas penales o que los hechos ya habían sido suficientemente probados". No obstante, dichos motivos, “…constituyen una negación del deber […] de examinar el caso sin ninguna idea preestablecida referente a la culpabilidad o inocencia del acusado y, en el supuesto de que exista duda, siempre decidir a favor de este último. Es por ello que no pueden considerarse como razones adecuadas y suficientes, a la luz de la jurisprudencia emanada del Tribunal de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3, letra d) del Convenio. A raíz de la injustificada negativa de los tribunales internos de escuchar las pruebas de los testigos a favor del peticionario, se le denegó la única oportunidad que tenía de impugnar de manera efectiva la columna vertebral de la acusación formulada contra él. En cuanto a las pruebas restantes (el vídeo de la requisa, el registro escrito de la búsqueda en la celda del peticionario y la incautación del cuchillo), no representaron ninguna evidencia adicional e independiente y por ello no fueron concluyentes respecto de la culpabilidad del peticionario. Por lo tanto, no puede afectar a la evaluación general de la imparcialidad del procedimiento” (cfr. párr. 64). “El Tribunal considera que la negativa de los tribunales nacionales a interrogar a los testigos de la defensa, sin tener en cuenta la posible pertinencia de su testimonio, hizo que el juicio en su conjunto fuera injusto y que, en consecuencia, se produjese una violación de los artículos 6.1 y 3 d) del Convenio” (cfr. párr. 65).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: REQUISA
TESTIGOS
IN DUBIO PRO REO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
DEBIDO PROCESO
EXAMEN DE TESTIGOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cortez BM (causa N° 20131)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Kartvelishvili v. Georgia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.