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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2231
Título : | Pai? v. Croacia |
Fecha: | 29-mar-2016 |
Resumen : | Zoran Pai?, de nacionalidad croata, fue interrogado en septiembre de 2005 por un juez de instrucción bajo sospecha de haber robado el teléfono móvil de una turista checa, ER. El peticionario negó los cargos. No obstante, en junio de 2006, por medio de un pedido de asistencia jurídica internacional, se exhortó a las autoridades judiciales de la República Checa para que le tomaran declaración a ER, quien manifestó que el imputado había sido el autor del robo. En el marco del juicio oral, el peticionario reiteró la declaración que había brindado ante el juez de instrucción y rechazó la imputación. Sin embargo, el tribunal oral admitió como prueba la grabación del interrogatorio de la testigo y lo condenó a la pena de cuatro meses de prisión, suspendida por un año. La condena se fundó única-mente en la declaración de ER. |
Argumentos: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que el Estado croata violó el artículo 6.1 y 6.3 d) (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo. 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Audiencia. Principio de contradicción. Derecho de defensa. “El TEDH reiteró que las garantías del párrafo 3 (d) del artículo 6 son aspectos específicos del derecho a un juicio equitativo establecido en el párrafo 1 de esta cláusula, que debe ser tenido en cuenta en la evaluación de la legitimidad de los procedimientos (ver Schatschaschwili v. Alemania)” (cfr. párrs. 26 y 27). “El artículo 6 establece el principio de que, antes de que un acusado pueda ser condena-do, toda la evidencia en su contra debe ser producida en su presencia en una audiencia pública, en el contexto de un debate contradictorio (ver Schatschaschwili v. Alemania)” (cfr. párr. 28). 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. “El TEDH, igualmente, hizo referencia a la necesidad de analizar el proceso de acuerdo con las tres reglas establecidas en el caso Al-Khawaja and Tahery v. Reino Unido para determinar si se le había proporcionado al imputado un juicio justo. A tal efecto, se debía verificar: (1) si existía una buena razón para la ausencia del testigo y por lo tanto para la incorporación por lectura de sus dichos; (2) si la prueba brindada por el testigo ausente era única y decisiva para fundar la sentencia de condena; y (3) si existían suficientes factores de compensación, incluyendo fuertes garantías procesales, para compensar las des-ventajas de la defensa” (cfr. párr. 29-32). 3. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Motivación. “[D]ebe existir una razón fundamentada para la ausencia de un testigo. Es decir, el tribunal debe tener motivos fácticos o legales suficientes para no haber sido capaz de asegurar la presencia de los testigos durante el proceso. Si existía una razón justificada que permitiese la ausencia de la testigo significa, por tanto, que correspondería una buena razón –o justificación– por parte del tribunal para la admisión de dichas declaraciones testimonia-les no corroboradas como prueba” (cfr. párr. 34). “La necesidad de que se realicen todos los esfuerzos razonables tendientes a asegurar la presencia de un testigo en el juicio también implica un profundo análisis de las razones dadas en relación a la incapacidad del testigo para asistir al juicio, prestando especial atención a la situación específica de cada testigo” (cfr. párr. 35). 4. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Motivación. Residencia. Estado extranjero. El TEDH no aceptó que la circunstancia de que la testigo residiese fuera de Croacia “…pudiese estimarse una buena razón para justificar no haberla examinado y admitir su declaración. El hecho de que un testigo esté ausente del país donde se llevan a cabo las actuaciones procesales, es suficiente de por si para no satisfacer los requisitos del artículo 6.3 d” (cfr. párr. 38). 5. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Motivación. Derecho de defensa. Plazo. “Es responsabilidad de la las autoridades judiciales adoptar las medidas necesarias para asegurar que el procesamiento penal no se convierta en extemporáneo, sin que suponga un perjuicio injustificado del derecho de defensa en juicio; aspecto que no se tomó en cuenta en el presente caso” (cfr. párr. 39). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | DEBIDO PROCESO PRUEBA EXHORTO TESTIGOS INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA PRUEBA TESTIMONIAL RESIDENCIA PLAZO MOTIVACIÓN ESTADO EXTRANJERO PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Balta et Demir v. Turquía https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castillo Petruzzi y otros v. Perú https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Al-Khawaja y Tahery v. Reino Unido https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mavri? v. Eslovenia https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Schatschaschwili v. Alemania https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Jimenez Roberto Claudio y otro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escobar Daniela https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez Aníbal Leonel |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pai? v. Croacia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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