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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2207
Título : | Dvorski v. Croacia |
Fecha: | 20-oct-2015 |
Resumen : | En la madrugada del 13 de marzo de 2007, se sucedieron tres homicidios, un robo con armas y un ataque incendiario en la ciudad de Vežica, Croacia. El peticionario, Ivan Dvorski, fue llevado a la comisaría para ser interrogado por los hechos acontecidos en dicha ciudad. Allí permaneció privado de su libertad hasta que se formalizó su detención al día siguiente. El 14 de marzo, su madre se comunicó con un abogado y le solicitó que represente a su hijo. Cuando el defensor llegó a la comisaría los policías se negaron a atenderlo y a recibirle una queja por las limitaciones que se le imponían para entrevistarse con su asistido. Se informó del incidente al Colegio de Abogados Estatales y al tribunal que intervenía en el caso. Ese mismo día, el padre del peticionario firmó un poder que autorizaba al abogado para representar a su hijo. Durante la tarde, el abogado intentó nuevamente reunirse con el peticionario en la comisaría y los agentes volvieron a restringirle el acceso. El letrado informó de lo sucedido al Jefe del Departamento de Policía. Por la tarde, Dvorski fue entrevistado por la policía en presencia de otro abogado que, según el registro del interrogatorio de la policía, fue designado expresamente por él. El peticionario y otros dos sujetos fueron acusados por la comisión de tres homicidios agravados e incendio intencional. Dvorski solicitó al tribunal que cite a su abogado de confianza como testigo para demostrar que no se le había permitido entrevistarse con él durante su detención y que los agentes de policía lo obligaron a confesar. El tribunal desestimó la petición y lo condenó a la pena de 40 años de prisión. |
Argumentos: | Al expedirse sobre este caso, la Gran Sala del Tribunal Europeo recordó que el propósito principal del artículo 6 de la Convención es garantizar un juicio justo por un tribunal competente (Cf. Párr. 76). [C]on el fin de ejercer su derecho de defensa, al acusado se le debe permitir acceder al beneficio de la asistencia de un abogado desde las etapas iniciales del procedimiento. [E]l imputado se encuentra a menudo en una posición particularmente vulnerable en esta fase del procedimiento. En la mayoría de los casos esto sólo puede compensarse adecuadamente por la asistencia de un abogado cuya tarea consiste, entre otras cosas, en ayudar a garantizar que el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo es respetado” (Cf. Párr. 77). En tales circunstancias, el TEDH consideró que es importante que, desde las etapas iniciales del procedimiento, toda persona a la que se le atribuya la comisión de un delito que no deseé defenderse personalmente sea capaz de recurrir a un defensor de su elección (Cf. Párr. 78). El tribunal explicó, además, que “…el acceso a un abogado debe ser proporcionado desde el primer interrogatorio del sospechoso por la policía, a menos que se demuestre a la luz de las circunstancias particulares de cada caso que existen razones fundadas para restringir dicho derecho. Incluso cuando existan razones de peso que puedan permitir –excepcionalmente– la denegación de acceso a un abogado, tal restricción –cualquiera que sea su justificación– no debe perjudicar indebidamente los derechos del acusado en virtud del artículo 6. Así pues, en principio, los derechos de defensa serán perjudicados de manera irreparable cuando las declaraciones incriminatorias hechas durante el interrogatorio policial sin acceso a un abogado se utilicen para fundar una condena” (Cf. Párr. 80). El TEDH constató que el peticionario fue interrogado como sospechoso por la policía en presencia de un abogado y que se utilizó su confesión como prueba en el proceso penal que se le siguió. Entonces, el imputado era representado por un abogado de su elección. Sin embargo, dicha decisión no fue informada ya que no tenía conocimiento de que otro abogado, contratado por sus padres, había llegado a la comisaría para entrevistarlo y asistirlo. El tribunal analizó, asimismo, si había razones pertinentes y suficientes para restringir el acceso del peticionario a un abogado y observó que “…la restricción impugnada, como resultado de la conducta de la policía respecto de la oportunidad del peticionario para designar a G.M. con el fin de representarlo en la fase inicial del interrogatorio, no estuvo sustentada por motivos pertinentes y suficientes” (Cf. Párr. 99). En cuanto a la posibilidad de que el peticionario hubiera renunciado a su derecho a ser representado por un abogado de su propia elección, el TEDH recordó que “…ni la letra ni el espíritu del artículo 6 del Convenio impide a una persona que por propia voluntad renuncie, ya sea expresa o tácitamente, a las garantías de un juicio justo. Sin embargo, dicha renuncia se debe establecer de manera inequívoca; no debe ir en contra de ningún interés público importante y hay que ofrecer unas garantías mínimas acordes con su importancia” (Cf. Párr. 100). No puede sostenerse que “…solamente a través de la firma del documento que otorgaba poder al abogado y el hecho de proporcionar una declaración a la policía, el peticionario renunció de manera inequívoca, ya sea de forma tácita o explícitamente, a cualquier derecho que tenía en virtud del artículo 6 de la Convención respecto de ser representado por un abogado de su propia elección informada” (Cf. Párr. 102). El Tribunal Europeo subrayó “…la importancia de la etapa de investigación para la preparación de los procesos penales, y que la evidencia obtenida durante esta etapa determina el marco en el que el delito que se le imputa será considerado en el juicio e, igualmente, hace hincapié en que una persona acusada de un delito ya debería tener la oportunidad en esta etapa de recurrir a la asistencia legal de su propia elección. […] La equidad del procedimiento requiere que el acusado pueda obtener la totalidad de servicios asociados específicamente con asistencia legal. En este sentido, la defensa tiene que ser capaz de asegurar sin restricciones los aspectos fundamentales de la defensa de la persona: la discusión del caso, la organización de la defensa, la recopilación de evidencia o pruebas favorables al procesado, preparación para ser interrogado y la comprobación de las condiciones de detención” (Cf. Párr. 108). El TEDH agregó que “…si el procesado recibe la ayuda de un abogado calificado –obligado por la ética profesional– en lugar de otro abogado a quien él o ella podría haber preferido nombrar, esto no es en sí suficiente para demostrar que todo el proceso fue injusto –con la condición de que no haya evidencia de incompetencia manifiesta o sesgo […]. En el presente caso, se presume que la consecuencia de la conducta de la policía fue que, en la primera declaración del peticionario, en lugar de permanecer en silencio hizo una confesión, la cual fue admitida posteriormente como prueba en su contra. […]. A pesar de que no había otra prueba en su contra, el impacto significativo de su confesión inicial sobre el desarrollo del proceso penal en su contra no puede ser ignorada por el Tribunal. Es por ello que, en opinión del Tribunal, la consecuencia objetiva de la conducta de la policía respecto del abogado elegido por la familia del peticionario compromete la imparcialidad del proceso penal ulterior en la medida en que la declaración inicial del peticionario fue admitida como prueba” (Cf. Párr. 111). A modo de conclusión, el Tribunal Europeo manifestó que la policía no informó al peticionario de la disponibilidad del abogado designado por su familia para que lo asesore durante el interrogatorio policial en el que confesó los delitos que se le atribuían. Sostuvo a partir de ello que los tribunales nacionales no abordaron adecuadamente la cuestión, por lo que su actuación infringió el derecho de defensa del peticionario y minaron la equidad del proceso. |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | DEBIDO PROCESO ABOGADO ETAPA DE INSTRUCCIÓN PRUEBA CONFESIÓN DERECHO DE DEFENSA AUTOINCRIMINACIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Dvorski v. Croacia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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