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Título : González Carreño v. España
Fecha: 16-jul-2014
Resumen : La peticionaria abandonó el domicilio familiar en forma definitiva en septiembre de 1999, luego de tres años de convivencia matrimonial con F.R.C. y una hija en común, Andrea. Tomó esta determinación luego de haber sido víctima de violencia física y psicológica durante esos años y finalmente por haber sido amenazada de muerte con un cuchillo frente a su hija. Ante la justicia la peticionaria solicitó la separación provisional, la guarda y custodia de su hija, un régimen de visitas con el padre vigiladas por personal de servicios sociales, y la contribución con una cuota alimentaria. Todas las solicitudes fueron luego ordenadas por la justicia. F.R.C. mantenía el uso de la vivienda familiar porque la peticionaria había renunciado a ella. Posteriormente, sin embargo, dado que ella no conseguía trabajo por su escasa formación y experiencia, por su edad y sus cargas familiares, y por no contar con la debida ayuda económica de su expareja, solicitó su uso. Durante el procedimiento de separación, F.R.C. continuó amenazando a la peticionaria (la seguía con el auto, intentaba quitarle a la niña, la insultaba, usaba a la niña para averiguar información sobre la madre y su actual relación), por lo que la niña llegó a manifestar temor hacia su padre. F.R.C. fue solo una vez condenado por una falta de vejaciones. Se emitieron órdenes de alejamiento solo en favor de la peticionaria, y solo una en favor de la niña, que fue luego dejada sin efecto. Por informes de trabajadores sociales, la justicia decidió que las visitas entre padre e hija paulatinamente dejaran de ser vigiladas. Las apelaciones que buscaban lo contrario no tuvieron efecto. La sentencia de separación matrimonial no contempló las denuncias de malos tratos. En abril de 2003, cuando la peticionaria acudió en busca de su hija en el lugar fijado con F.R.C., al esperar una hora sin encontrarlos ni poder contactarlos, realizó la denuncia policial. Se hallaron entonces los cuerpos muertos de padre e hija en la casa: la investigación determinó que F.R.C. había matado a Andrea y luego se había quitado la vida. Los reclamos de la peticionaria ante la Justicia y el Ministerio de Justicia no fueron atendidos y los recursos fueron sistemáticamente rechazados.
Argumentos: El Comité consideró que la actuación del Estado se correspondía con una concepción estereotipada del derecho de visita basado en la igualdad formal dando ventajas a quien actuaba de forma abusiva, minimizando así la vulnerabilidad de la madre e hija víctimas, y desconociendo el interés superior del niño, rector en la materia. Además, recordó que en su Recomendación general núm. 19 (1992) estableció que la violencia contra la mujer que menoscaba sus derechos y libertades constituye discriminación de acuerdo al art. 1 de la Convención, y que esta no solo puede ser llevada a cabo por el Estado sino también por privados cuando el Estado no cumple con su obligación de asegurar la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres. En dicha comunicación el Comité establecía la obligación de investigación y castigo de la violencia. Asimismo, el Comité señaló que el poder judicial no debe aplicar nociones preconcebidas y estereotipantes respecto a las relaciones familiares, la mujer y la violencia doméstica. En base a estas consideraciones, el Comité consideró que el Estado había violado los artículos 2 a), b), c), d), e) y f); 5 a); y 16, párrafo 1 d) leídos en conjunto con el art. 1 de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Recomendación General No. 19 del Comité.
Tribunal : Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Voces: VIOLENCIA FAMILIAR
IGUALDAD
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/González Carreño v. España.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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