Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2093
Título : Godoy, Cristian David (reg. Nº 307 causa Nº67284)
Fecha: 4-ago-2015
Resumen : Una persona fue condenada a una pena de prisión por el delito de robo en poblado y en banda. Cumplidos los plazos requeridos por la ley, su defensa solicitó que se lo incorporara al régimen de libertad condicional. Además, agregó que podía desempeñarse en su oficio de panadero en un emprendimiento familiar y que contaba con un domicilio donde vivir. Al momento de evaluar la concesión de la libertad condicional, el Consejo Correccional se pronunció de forma desfavorable. Cinco meses después, ante una nueva evaluación, el Consejo modificó su pronunciamiento, brindando un diagnóstico de reinserción favorable. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido de otorgamiento de libertad condicional por considerar únicamente el informe negativo del Consejo y por ponderar que la persona no se esforzó en modificar “su conducta adictiva” y que carecía de “habitualidad laboral”.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamiento expuestos en el fallo (jueza Garrigós de Rébori y jueces Días y Niño). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Adicción. Arbitrariedad. “[La] afirmación [de que la persona no intentó modificar su cuadro de adicción] sólo encuentra sustento en una presunción asumida por el a quo, quien, al considerar que el imputado refirió tener adicciones al momento de ser evaluado, dedujo que nunca tuvo intenciones de curarse con anterioridad. Sin embargo –y si acaso correspondiera valorarlo– no existe elemento alguno en la causa que dé sustento a este razonamiento” (voto de la jueza Garrigós de Rébori y los jueces Días y Niño). 2. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Reinserción social. Arbitrariedad. “[S]i bien al momento de evaluar la concesión de la libertad condicional el informe labrado por el Consejo Correccional se pronunció de manera desfavorable, lo cierto es que con posterioridad –5 meses después– ante una nueva evaluación de [la persona] se modificó por completo dicho pronunciamiento, brindando un diagnostico favorable de reinserción. Todo lo antes expuesto, pone en evidencia que el a quo se limitó a realizar un análisis parcial y aislado de los elementos obrantes en el presente legajo para resolver la petición de la parte; defecto que constituye una causal definida de arbitrariedad manifiesta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que lleva a considerar al acto jurisdiccional como inválido. Por otra parte, este tribunal no puede dejar de advertir que durante el trámite de este recurso se generó un dictamen favorable del Consejo Correccional, ante el pedido de libertad asistida, pudiendo ello ser valorado por el a quo con el fin de procurar un pronunciamiento diverso” (voto de la jueza Garrigós de Rébori y los jueces Días y Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
INFORMES
ADICCIÓN
CONSEJO CORRECCIONAL
REINSERCIÓN SOCIAL
ARBITRARIEDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Godoy, Cristian David (reg. Nº 307 causa Nº67284).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.