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Título : Duran, Julio Enrique (reg. Nº 573 causa Nº 33361)
Fecha: 20-oct-2015
Resumen : Una persona fue condenada a una pena de prisión por el delito de robo en concurso real con robo con armas. Además, fue declarada reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la declaración de reincidencia. Cumplidos los plazos exigidos por la ley, la persona solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de forma favorable. Sin embargo, planteó un pronóstico de reinserción social dudoso debido a su adicción a los estupefacientes. Conferida la vista al fiscal, también se pronunció a favor de la concesión de la libertad condicional. El juzgado de Ejecución rechazó el pedido de la persona por considerar la reincidencia declarada en la sentencia condenatoria y el pronóstico de reinserción social dudoso por la adicción a estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, le concedió a la persona la libertad condicional bajo las condiciones que estableciera el juzgado de ejecución, teniendo en cuenta su problemática de adicción a estupefacientes y su tratamiento en libertad (jueces Jantus, Mahiques y jueza Garrigós de Rébori). 1. Libertad condicional. Fiscal. Consentimiento fiscal. Reincidencia. “Desde el punto de vista formal, habiendo cumplido el lapso necesario para obtener la libertad condicional, contando con dictamen fiscal favorable a su petición […] están dadas las condiciones para conceder la libertad condicional”. “[H]abiendo sido despejada la cuestión de la reincidencia, la incursión en delitos anteriores tampoco puede ser un obstáculo para el otorgamiento de la libertad condicional en la medida que la ley no lo prevé” (voto de los jueces Jantus y Mahiques). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Adicción. Reglas de conducta. “Los argumentos expuestos por el a quo para denegar la petición, frente al cumplimiento de las condiciones formales, aparecen como arbitrarios, en especial, teniendo en cuenta que el pronóstico de reinserción social dudoso, vinculado a la adicción a estupefacientes, puede tratarse a través de la imposición de reglas propias del instituto de la libertad condicional, con intervención de los organismos específicos de la Defensoría General, para que [la persona] pueda encarar en libertad ese aspecto de su personalidad” (voto de los jueces Jantus y Mahiques). “[D]ado que la libertad condicional […] no es más que parte del cumplimiento de la pena, el problema de adicciones que el señor todavía mantiene debe ser tratado extramuros y deberá ser una de las condiciones a las que se someta en la ejecución de esta etapa de su sentencia” (voto de la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
FISCAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
REINCIDENCIA
REINSERCIÓN SOCIAL
ADICCIÓN
REGLAS DE CONDUCTA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Duran, Julio Enrique (reg. Nº 573 causa Nº 33361).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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