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Título : Rodriguez (reg. Nº 269 y causa Nº 107574)
Fecha: 21-mar-2018
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de dieciséis años de prisión. Tenía conducta ejemplar (10), concepto bueno (6) y transitaba la fase de confianza. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional expresó un pronóstico favorable a la resocialización y recomendó que el condenado realizara terapia en el medio libre. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Valoró negativamente que el detenido hubiera sido retrogradado del período de prueba por registrar sanciones disciplinarias y que hubiera desatendido algunos objetivos de su programa de tratamiento individual. El Juzgado de Ejecución rechazó la solicitud. Fundó su decisión en su inseguridad sobre el pronóstico de reinserción y dispuso que la unidad penitenciaria intensificara el tratamiento psicoterapéutico. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el juzgado había incorporado pautas fuera de las taxativamente previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y concedió la libertad condicional al imputado (jueza Garrigós de Rébori y juez Niño). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Reinserción social. Jueces. Arbitrariedad. “[L]a decisión impugnada se vale de un análisis fragmentario de las informaciones sometidas a conocimiento del a quo, a tal punto que, en trance de construir un pronóstico dudoso de resocialización mediante las frases que escoge del dictamen criminológico, acaba por desoír la conclusión de esa misma área, que es favorable a la liberación. El juez fracciona los datos de uno de los informes y los destina a probar que no hubo una evolución del interesado, desde aquel examen que condujo al rechazo de las salidas transitorias, lo que complementa con un retroceso en el régimen de progresividad que sitúa en diciembre de 2016. [E]l análisis ‘integral’ o ‘continuo’ con el que se intenta trazar una coincidencia entre los informes más recientes y los que, en su día, motivaron el rechazo de las salidas transitorias, para colegir una falta de progreso en el régimen [denota que] la continuidad que la resolución reclama para sí no es realmente tal. La construcción argumental sorprende por su discontinuidad, toda vez que consiste en extrapolar, sin un cotejo serio, valoraciones vertidas casi dos años antes de decidir sobre la petición” (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori). 2. Libertad condicional. Sanciones disciplinarias. Periodo de prueba. Jueces. Control judicial. “[L]a retrotracción de período y la disminución de calificaciones de Rodríguez se cimentan en procedimientos disciplinarios […] en torno a los cuales el juzgado de ejecución, hasta el día de la fecha, no ha promovido control de legalidad alguno, pese al proveído en el que requirió las actuaciones pertinentes […] y la insistencia de la defensa en ese sentido. Lo argumentado implica cargar al privado de libertad con el peso de una completa inactividad estatal en la supervisión jurisdiccional, en una materia en la que es ineludible por prescripción legal (art. 97 de la ley 24.660). Por añadidura, luce como un intento de desempolvar constancias añejas, incapaces de contradecir el pronóstico positivo fundado en la inmediación por los encargados del tratamiento (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori). 3. Libertad condicional. Reinserción social. Principio de legalidad. [C]uando [el juez de ejecución] señala que el interno no ha superado aspectos de su personalidad, el juez omite consignar sobre qué canon de normalidad se apoya al momento de determinar que una persona dada no se encuentra en condiciones de desenvolverse en un régimen de libertad sujeta a condiciones legalmente impuestas. Tampoco aclara por qué el estándar que él escoge es, en definitiva, más acertado que el de los profesionales de las áreas médica y criminológica del establecimiento penitenciario en el caso que analizamos, lo que impide descubrir cuáles son los rasgos de la estructura psíquica de Rodríguez que deberían mutar para facultarlo a volver a solicitar su egreso, de acuerdo al peculiar criterio del a quo. Tampoco se ha especificado en un estudio psicológico, cosa que sería deseable en el futuro –y exigible: art. 506, inc. 3°, CPPN–, qué repercusiones puede tener la vivencia del encierro sobre los indicadores de impulsividad, agresividad o comportamiento oposicionista, sea de esa concreta persona, sea del conjunto de la población carcelaria, a efectos de apuntalar con datos empíricos la alegada correlación entre estos parámetros y el pronóstico de adaptación al medio libre o, en su defecto, desecharla como argumentación razonable (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori). 4. Libertad condicional. Consejo Correccional. Jueces. Arbitrariedad. [L]a motivación empleada para apartarse de las conclusiones técnicas del consejo correccional resulta meramente aparente: no se verifica base fáctica ni marco teórico alguno sobre el cual se pergeñó un diagnóstico de falta de evolución. A este panorama se suma la falta de reflexión sobre un extremo relevante para la dilucidación del asunto[, es decir,] la sugerencia de asistencia extramuros que formuló la división competente. Este camino podría demostrarse mucho más provechoso para las funciones constitucionales de la pena que la continuación de una terapia en contexto de privación de libertad, por ‘más intensa’ que se mande que sea. Se trataría de un desplazamiento, de una ‘carga’ impuesta en el entorno desocializador de la prisión a una actividad que se sostenga en la propia autonomía del sujeto. En cualquier caso, nada se ha dicho sobre esta propuesta” (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
FISCAL
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Scipioni (Reg Nº 298 Causa Nº 155788)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodriguez (reg. Nº 269 y causa Nº 107574).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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