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Título : Quintana (causa Nº 8667)
Fecha: 19-feb-2019
Resumen : Dos personas habían sido condenadas por el delito de reducción a la servidumbre. Contra esa decisión, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación legal por la de trata de personas. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Por su parte, la querella y la fiscalía solicitaron la detención de las personas por considerar que el cambio de calificación generaba riesgos procesales. De manera subsidiaria y como medida de coerción morigerada, la querella peticionó que se les colocara una pulsera de monitoreo electrónico.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, por mayoría, dispuso la colocación de un dispositivo de monitoreo a las personas, la retención de sus pasaportes y la prohibición de salida del país (jueza Palliotti y juez Obligado). 1. Condena no firme. Libertad. Prisión preventiva. Principio de inocencia. Principio de proporcionalidad. “[E]n nuestro Estado de Derecho rige el principio de permanencia en libertad durante la sustanciación de todo proceso penal (art. 14, 18 y 75 inc. 22 CN), incluyendo, claro está, las etapas recursivas. Por lo tanto, el encarcelamiento sin condena firme solo puede aplicarse excepcionalmente, y cuando se considere que existe en el caso concreto peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”. “La prisión preventiva debe tener un carácter cautelar, no punitivo (CorteIDH Suarez Rosero), y al ser de las medidas más severas que se le puede aplicar a una persona acusada de un delito, se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, todos ellos indispensables en una sociedad democrática”. 2. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Sentencia condenatoria. “[N]uestro ordenamiento vigente es claro al determinar los requisitos que desvirtúan la existencia de riesgos procesales por los cuales se podrá denegar la libertad a un imputado, siendo posible únicamente cuando concurran circunstancias objetivas que permitan evaluar que el imputado entorpecerá la investigación o evadirá la justicia mediante la fuga”. “[E]l dictado de la sentencia de condena no firme, no debe operar en forma automática en relación a la valoración de los riesgos procesales, sino antes bien, debe ser ponderado en forma conjunta con otras circunstancias objetivas que denoten peligros de fuga”. “En definitiva, cuando de prisión preventiva se trata, para su procedencia debe probarse objetivamente un peligro procesal y la imposibilidad de neutralizarlo con una medida privativa de libertad menos gravosa”. 3. Peligro de fuga. Riesgos procesales. Principio de inocencia. “[E]l peligro de fuga tampoco puede presumirse por la sola razón de haberse dictado una sentencia de condena en el marco de un debate oral y público por cuanto ello sería violatorio del principio de inocencia, del derecho de defensa en juicio, y del derecho a la revisión de su sentencia como comprensivo del derecho al recurso. Sin una circunstancia concreta que demuestre una influencia real que les permitiría obstruir la aplicación de la ley penal, no puede presumirse ningún riesgo procesal”. “[C]uando se observa la conducta procesal de los imputados en este […] proceso, no se encuentra la existencia de un riesgo procesal a la altura de lo que la Corte Federal exige, esto es, un riesgo cierto en el caso concreto, fundado en circunstancias objetivas y como única posibilidad de lograr el sometimiento al proceso y la realización de la ley penal sustantiva”. 4. Prisión preventiva. Riesgos procesales. “Asimismo, […] debe evitarse el uso abusivo de la prisión preventiva, no solo porque no se condice con nuestro sistema constitucional y procesal penal, sino porque cuando un examen riguroso de las circunstancias objetivas del caso y personales de la imputada no permiten sostener fundadamente que el juzgador se encuentra, haciendo una prognosis razonable, frente a un sujeto que emprenderá la fuga o procurara eludir el accionar de la Justicia, ello genera el riesgo cierto de que su imposición se base en fines cautelares meramente aparentes”. 5. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Vigilancia electrónica “En definitiva, no habiendo peligro procesal de imposible neutralización mediante otras medidas menos lesivas puesto que existen medidas de sometimiento al proceso que nuestra normativa procesal habilita; no existiendo circunstancias concretas para presumir el peligro de fuga de [las personas] y siendo que es la propia querellante quien considera viable la imposición de un método de control morigerando los efectos del aprisionamiento, entendemos que dictar la prisión preventiva no resulta ajustado a derecho”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: TRATA DE PERSONAS
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
PELIGRO DE FUGA
LIBERTAD
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
SENTENCIA CONDENATORIA
CONDENA NO FIRME
RECURSOS
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RPJA (causa Nº 3901)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Velez Cheratto (reg. Nº 555 y causa Nº 19631)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Z RD
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Núñez Rodríguez Arelis
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sillerico Condori Luis
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rocha Beltrán María Isabel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Saladino (causa Nº 18137)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Quintana (causa Nº 8667).pdf
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