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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2066
Título : | Lascano (reg. Nº 1053 y causa Nº 19786) |
Fecha: | 24-oct-2017 |
Resumen : | Una persona había sido condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional concluyó de manera unánime a favor de la concesión del instituto peticionado. El Juzgado de Ejecución Penal desoyó el informe técnico y resolvió en sentido contrario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Magariños, Niño y Huarte Petite). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Jueces. Arbtrariedad. “[E]l decisorio impugnado se apartó de modo manifiesto del dictamen producido por el Consejo Correccional de forma unánime, el cual tenía una conclusión favorable a la concesión del beneficio solicitado y lo hizo sin expresar ninguna razón plausible para concluir en el sentido contrario. En este orden de ideas, […] el juez de ejecución no llevó a cabo ningún análisis respecto del informe del Consejo Correccional que, conforme los parámetros que esta Sala ha establecido, demuestre que ese dictamen presenta contradicciones en su propia estructura, o bien se aparta, de un modo manifiesto, del sentido común y que, entonces, permita al juez adoptar una decisión distinta a aquella que propugna el órgano técnico. [L]ejos de llevar a cabo un mínimo análisis en este sentido y […] sin dar ninguna razón plausible, el juez de ejecución decidió desoír el informe técnico que se produjo en el caso y resolver en sentido contrario. En consecuencia, […] esto determina que la resolución padezca de una arbitrariedad manifiesta…” (voto del juez Magariños al que adhirieron los jueces Niño y Huarte Petite). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Prueba. “[L]a alusión por parte del juez de ejecución a una falta de convencimiento respecto de la ausencia de pronóstico de reinserción social positivo, colide insalvablemente con el principio ‘in dubio pro libertate’” (voto concurrente del juez Niño). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD REINSERCIÓN SOCIAL INFORMES CONSEJO CORRECCIONAL ARBITRARIEDAD EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO |
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Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Lascano (reg. Nº 1053 y causa Nº 19786).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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