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Título : Pereyra (reg. Nº 82 y causa Nº 73447)
Fecha: 15-feb-2018
Resumen : Un individuo había sido condenado a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable al pedido. Sugirió que el condenado y sus referentes afectivos recibieran orientación y apoyo psicoterapéutico. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el detenido carecía de una oferta laboral y un trabajo estable. Además, sostuvo que el referente del condenado no estaría en condiciones de prestarle la contención y el apoyo recomendados por el área psicológica del Servicio Penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones a otro juzgado de ejecución a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Jantus y Magariños). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Trabajo. “[L]a dogmática afirmación de que el interno no contaría a su egreso con un trabajo seguro y estable obliga ante todo a reflexionar acerca de la razonabilidad de una exigencia tal que importe que quien ha cumplido dos terceras partes de una condena de una cantidad considerable de años en prisión deba procurarse ex ante, esto es, intramuros, ‘un trabajo seguro y estable’ para el momento de acceder al régimen de libertad condicional” (voto del juez Magariños al que adhirió el juez Jantus). 2. Libertad condicional. Principio de legalidad. Reinserción social. “[L]a resolución impugnada hace una ponderación acerca del referente del condenado cuando, en primer lugar, la ley no exige, para el instituto del que se trata, que se ofrezca un referente a efectos de obtener el beneficio en cuestión. Pero, además de agregar una exigencia no contemplada en la ley, se suma a esto que se valora respecto del referente, expresamente, que no estarían dadas las condiciones de contención y apoyo recomendadas por el área psicológica. [E]sto es contradictorio con el informe del Consejo Correccional, donde se llegó a una conclusión favorable acerca del pronóstico de reinserción social del condenado y se sugirió que el interno y sus referentes afectivos reciban orientación y apoyo psicoterapéutico” (voto del juez Magariños al que adhirió el juez Jantus). 3. Libertad condicional. Jueces. Arbitrariedad. “[L]a afirmación del juez de ejecución de que no están dadas las condiciones de contención y apoyo recomendadas por el área psicológica aparece como dogmática y no sostenida en ningún elemento del proceso. [N]o se entiende por qué la sugerencia de que el interno cuente, junto con sus referentes afectivos, con orientación y apoyo psicoterapéutico determina que no están dadas en el caso las condiciones de contención y apoyo que recomienda el área psicológica. [E]sto también evidencia que la decisión luce arbitraria y se aparta de las constancias del proceso. En el mismo sentido, […] se sostiene la falta de una actitud crítica del interno frente al suceso que motivó la condena, lo que también contradice lo que surge del propio informe, donde el Servicio Criminológico expresamente afirma que el interno ha mostrado una actitud crítica frente a los hechos que motivaron su condena. En consecuencia, […] nuevamente aquí el juez de ejecución ha formulado afirmaciones que contradicen los elementos incorporados en el proceso, todo lo cual demuestra una manifiesta arbitrariedad a la hora de decidir por parte del a quo y, en razón de que esta es la segunda oportunidad en la que el juez de ejecución ha denegado el beneficio solicitado, consideramos prudente apartar al funcionario para que se adopte una decisión por parte de otro magistrado que se ajuste a las constancias de la causa y, además, que resulte un fallo conforme a derecho” (voto del juez Magariños al que adhirió el juez Jantus). 4. Libertad condicional. Reinserción social. Consejo Correccional. Informes. Jueces. Arbitrariedad. “[L]a falta de apoyo psicoterapéutico, en realidad, aparece en la resolución nueva como una reformulación de los objetivos del tratamiento penitenciario, es decir, que lo que en realidad surgía como un consejo para la libertad, aparece como un obstáculo desde el tratamiento penitenciario, y el problema es que se reformula ahora y no hace dos años cuando no se tuvo en cuenta esto ni tampoco se objetó la referente y se hace ahora luego de que el condenado cumplió con aquellos objetivos que si se habían recomendado dos años atrás, esto es lo que […] demuestra la arbitrariedad de la resolución…” (voto concurrente del juez Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
JUECES
ARBITRARIEDAD
TRABAJO
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