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16-abr-2019Flores (causa Nº 67448)M conducía un vehículo acompañado de KM. Personal policial interceptó y requisó el vehículo. En el procedimiento se secuestraron 306 envoltorios con cocaína, que se encontraban debajo del asiento del conductor. Por ese hecho fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes, en los términos del artículo 5, inciso c) de la ley N° 23.737.
20-dic-2016A, BP y otroDos personas fueron detenidas por personal de la Gendarmería Nacional. En esa oportunidad, se los requisó a ambos y se les secuestró dinero en efectivo, cinta de embalar y envoltorios de cocaína. Según el acta de procedimiento labrada por esa fuerza, la detención se había llevado a cabo en la vía pública, donde se habría observado un “pasamanos” entre los imputados. Sin embargo, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, los nombrados manifestaron que los agentes policiales habían ingresado de manera violenta al domicilio de uno de ellos, donde hallaron los objetos secuestrados. Dicho material, explicaron, habría sido dejado por un tercero. Por este motivo, la defensa planteó la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad. Junto con la presentación, ofreció declaraciones testimoniales de los vecinos prestadas en la sede de la defensoría y fotografías que avalaban las declaraciones de los imputados.
2-nov-2016A, DEUna persona fue detenida por personal de la Gendarmería Nacional en la vía pública con el objeto de que se identifique y exhiba el contenido de su mochila. Los agentes observaron “a simple vista” que el imputado tenía en su poder varios envoltorios y dinero en efectivo. Por este motivo, lo requisaron, y secuestraron sesenta y tres envoltorios de cocaína y tres de marihuana. La defensa solicitó la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad. Argumentó, entre otras cuestiones, que en el caso no existieron circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar la detención y requisa efectuadas por el personal policial, en los términos del art. 230 bis del CPPN.