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Título : Lopez (reg. Nº 1396 y causa Nº 8014)
Fecha: 29-oct-2018
Resumen : Una mujer caminaba en la vía pública con un bolso que contenía cuarenta y un mil pesos y documentación correspondiente a una empresa comercializadora de carne. Dos hombres vestidos con batas blancas de carnicero se acercaron a ella a bordo de una moto. Uno de ellos descendió del vehículo, la empujó y le arrebató la bolsa. Luego, se acercó a un automóvil, donde lo esperaba una tercera persona e intentó huir. El hecho fue advertido por dos agentes policiales, que lo detuvieron. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo cometido en poblado y en banda a la pena de un año y seis meses de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el modo de realización del suceso revelaba una “planificación cuidada”, con conocimiento de la víctima y de lo que transportaba. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que no podía considerarse que las tres personas configuraran una asociación ilícita, por lo que la agravante resultaba improcedente.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación, casó la sentencia, modificó la calificación legal del hecho por la de robo simple en grado de tentativa y mantuvo la pena impuesta. El juez Jantus, además, propuso la declaración de inconstitucionalidad del artículo 167, inciso 2°, del Código Penal. 1. Robo. Banda. Asociación ilícita. “[E]l concepto ‘banda’ al que hace referencia la norma mencionada debe entenderse con arreglo a la definición que, al utilizar ambos términos como sinónimos (mediante la utilización de la partícula ‘o’), proporciona el artículo 210 del Código Penal, esto es, como una ‘asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos’. En el caso de autos, conforme la prueba reunida y valorada por el tribunal ‘a quo’, no se han agregado elementos de juicio que posibiliten concluir, con el grado de certeza que una sentencia condenatoria requiere, que los imputados hubiesen tomado parte en el hecho que se les atribuye en el marco de una ‘asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos’ con arreglo a lo establecido en el artículo 210 del Código Penal, con los elementos de cierta permanencia y mínima organización interna que tal clase de ‘asociación’ requiere” (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Jantus). 2. Robo. Banda. Declaración de inconstitucionalidad. “[A]l no brindar la previsión legal de la que se trata una definición clara y precisa del sustantivo banda vulnera el principio de taxatividad, dado que no resulta posible determinarlo por vía hermenéutica ante las innumerables posibilidades que brinda la ley penal y por importar esa tarea […] una violación a la prohibición de analogía que integra el citado principio de legalidad (art. 18 CN)” (voto concurrente del juez Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ROBO
AGRAVANTES
BANDA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ASOCIACIÓN ILÍCITA
SENTENCIA CONDENATORIA
TIPICIDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
ANALOGÍA
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Lopez (reg. Nº 1396 y causa Nº 8014).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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