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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1979
Título : | DO (causa N° 6286) |
Fecha: | 26-dic-2018 |
Resumen : | Un joven llamó al 911 y manifestó que había puesto una bomba en un colegio. Personal policial se acercó al establecimiento y lo evacuó. La inspección en búsqueda del artefacto dio resultado negativo. Por tal razón, fue imputado y procesado por el delito de intimidación pública. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio. El imputado ofreció disculpas y se comprometió a dar testimonio de la experiencia del hecho a sus compañeros. El representante del colegio aceptó la propuesta y sostuvo que el conflicto había sido superado y reparado de manera satisfactoria. Además, señaló que no le interesaba continuar con el trámite del proceso. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo. El juzgado homologó el acuerdo y supeditó la extinción de la acción penal y sobreseimiento del imputado al cumplimiento del testimonio. Dos meses después, el colegio remitió informes que daban cuenta de un taller que había realizado el joven, al que habían asistido sus compañeros, representantes del consejo de profesores y delegados del centro estudiantes y de cada curso. Asimismo, se indicó que había registrado asistencia perfecta, que había efectuado tareas de colaboración administrativa fuera del horario escolar y que había rendido asignaturas que tenía pendientes de aprobación. |
Argumentos: | El Juzgado Nacional de Menores N° 7 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al joven (juez Velazquez). “[De las] constancias que surgen del expediente tutelar se desprende que el joven y su familia han tenido siempre una disposición favorable y que […] trasformó la experiencia vivida en aprendizaje positivo para sí, en lo individual y en lo comunitario; y que ha superado una etapa de abandono escolar, en la que se encontraba sin motivación para estudiar. Respecto del establecimiento educativo, se desprende que el Rector se encuentra satisfecho con la experiencia realizada por el joven, destacando el gran cambio [del joven] no solo en la motivación por rendir sus materias y en el no abandono escolar, sino por el reencuentro con sus compañeros, incluyéndose en sus grupos de pares. Que todo ello, debe valorarse en el sentido de que [el joven], obtenga un pronunciamiento liberatorio en autos, pues ha cumplido acabadamente con las pautas condicionantes…”. |
Tribunal : | Juzgado de Menores Nº 7 |
Voces: | INTIMIDACIÓN PÚBLICA CONCILIACIÓN REPARACIÓN TRATAMIENTO TUTELAR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SOBRESEIMIENTO PRINCIPIO ACUSATORIO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BV (Causa Nº11564) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DO (causa N° 6286).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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