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Título : BMLR (Causa Nº 38665)
Fecha: 6-sep-2016
Resumen : Los niños LRBM y LJBM eran hermanos y fueron dejados a cuidado de su abuela por parte de su madre, que no volvió a verlos. Su padre cumplía una pena privativa de la libertad. En consecuencia, la abuela solicitó que se la designara como tutora de sus nietos en conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado de primera no hizo lugar a la petición y otorgó a los niños en guarda. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación
Argumentos: La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Liberman e Iturbide, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y otorgó la tutela de los niños a su abuela. “La guarda prevista por el art. 657 no procura una solución definitiva, pues este instituto no busca dar una solución permanente al problema que pudieran estar atravesando los menores, ya que regularmente está afectada por la transitoriedad de su vigencia. Es que la idea de la guarda (fuera del campo de la responsabilidad parental) consiste en brindar una solución provisoria hasta tanto se logre la inserción del niño junto a sus padres biológicos y, de no ser posible ello, se acuda a figuras más abarcadoras como la tutela o la adopción. Esa provisoriedad, por otra parte, no sólo esta precisada en los Fundamentos del Anteproyecto, sino también en el texto mismo del art. 657 del Código; el cual determina los plazos de su vigencia. El objetivo de este tipo de guarda es restituir al niño en sus derechos vulnerados, teniendo en miras el futuro reintegro de aquél a sus progenitores…”. “[C]on fecha 22/4/13 se le otorgó a la Sra. B. guarda judicial, por lo cual no es posible otorgar una nueva guarda luego de más de tres años. Asimismo, y tal como lo indicara la Sra. Defensora de Menores […], la peticionante reencauza su pretensión adecuándola a la nueva normativa brindada por el Código Civil y Comercial de la Nación, solicitando que se le otorgue la tutela prevista por el art. 106 de la norma citada. Teniendo en cuenta el interés superior de los menores, habiendo sido escuchados ambos durante el transcurso de las actuaciones […], de conformidad con lo expresado por el Sr. Tutor y la Sra. Defensora de Menores de Cámara, y no existiendo persona que se oponga a ello, hacer lugar a la tutela solicitada aparece como la solución más lógica. Entiende este Tribunal justamente, que a diferencia de lo que señala la Sra. Juez `a quo´, se da en este caso el supuesto previsto por el art. 106, toda vez que es la propia madre quien deja a los menores a cargo de la abuela, lo que hace presumir su deseo de que aquella se convierta en la tutora de [LR] y [LJ] (segundo párrafo de la norma citada)”. “En síntesis, estamos ante una situación de hecho que lleva varios años, en la que la madre entregó a los menores al cuidado de la abuela, el padre se encuentra privado de la libertad, se ha otorgado con anterioridad guarda provisoria y se intenta en este momento dar un marco más definitivo y estable a los menores, en la que la guarda en los términos del art 657 […] parece no ser la solución buscada por la peticionante”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Voces: ADOPCIÓN
GUARDA DE NIÑOS
TUTELA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
FAMILIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BMLR (Causa Nº 38665).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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