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FechaTítuloResumen
ene-2018El derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso de las personas migrantes en ArgentinaEl artículo introduce el fenómeno actual de las migraciones y los derechos y las obligaciones de los Estados en el marco de la movilidad humana y efectúa un análisis particular de la cuestión migratoria en la República Argentina. Enumera y analiza los problemas que se suscitan en la ejecución de las normas vigentes y reflexiona acerca del modo en que impactan –y, en algunas ocasiones, restringen– la posibilidad de las personas migrantes de acceder a la justicia y defender sus derechos. Además, describe de forma pormenorizada el modo en que la jurisprudencia abordó cada uno de los conflictos identificados
jul-2017Asesoramiento técnico del imputado extranjero en el juicio abreviadoEl DNU Nº 70/2017 modificó la ley Nº 25.871, entre otros aspectos, en lo que atañe a los supuestos que pueden dar lugar a la expulsión de un extranjero. En este artículo se analizan las consecuencias que tienen a nivel migratorio las decisiones adoptadas en el marco de un proceso penal –específicamente, la de suscribir un acuerdo de juicio abreviado– y las garantías que asisten a los imputados extranjeros. Dicho estudio se efectúa, en particular, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos.
abr-2017Inconstitucionalidad de la modificación del art. 86 de la ley 25.871El art. 86 de la Ley de Migraciones N° 25.871 regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas migrantes en los procedimientos de carácter migratorio. El decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 modificó sustancialmente dicho artículo, limitando su alcance y restringiendo la posibilidad de acceder de manera efectiva al servicio de asistencia jurídica gratuita brindado por el Ministerio Público de la Defensa. En este trabajo se aborda la inconstitucionalidad de esta modificación, que impone requisitos que limitan el derecho de defensa y el acceso a la justicia de las personas migrantes, al tiempo que vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.