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Título : MEB (causa Nª 28969)
Fecha: 14-feb-2018
Resumen : Un hombre había sido imputado por el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso ideal con la figura de robo con arma de utilería en tentativa. Por tal razón, se dispuso su prisión preventiva y su alojamiento en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA). Los médicos psiquiatras elaboraron un informe en el que le diagnosticaron un trastorno impulsivo intermitente. Asimismo, los profesionales concluyeron que existía un riesgo cierto y real de autolesiones y de afectación a bienes jurídicos de terceros. En la etapa de juicio, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Transcurridos ocho meses desde su detención, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esta manera, tuvo en cuenta la evaluación realizada por los médicos psiquiatras del PRISMA. En tal sentido, sostuvo que la existencia de riesgos debía ser neutralizada por medio de la mantención de la prisión preventiva. Por último, indicó que el imputado no contaba con contención familiar ni tendría acceso a otra cobertura asistencial distinta a la proporcionada por la salud pública. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y reenvió el caso al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento. “[El imputado] ha cumplido con el requisito temporal al que alude el art. 317 inc. 5º CPPN, en función del art. 13 CP; y […] no estaría comprendido dentro de los impedimentos contemplados en los arts. 14 y 17 CP. Sin embargo, […] el tribunal a quo ha rechazado el pedido de excarcelación del imputado sobre la base de criterios sustantivistas ajenos a las finalidades legítimas de la prisión preventiva, y […] no ha justificado el riesgo invocado de incumplimiento de los compromisos a los que correspondería sujetar al imputado con arreglo a las circunstancias del caso. Una consideración puntual y razonada sobre el riesgo de sustracción al proceso no ha sido emprendida, no obstante que el tribunal oral contaba con los elementos necesarios a fin de determinar la existencia de riesgos para la ejecución de la pena impuesta. El a quo ha omitido identificar –no sólo el tipo de obligaciones que el imputado podría cumplir– sino también las razones por las que entendía que la falta de acceso a una cobertura de salud privada y la posibilidad de futuro daño a sí mismo o a terceros, tendría alguna conexión con la inferencia de esos riesgos” (jueces Sarrabayrouse, Morin y García).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
SALUD MENTAL
INFORMES
JUICIO ABREVIADO
LIBERTAD CONDICIONAL
RIESGOS PROCESALES
ROBO CON ARMAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=QMF (causa Nº 40696)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Z RD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MEB (causa Nª 28969).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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