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Título : SL (causa Nº 11018313)
Fecha: 7-ago-2017
Resumen : Cinco personas fueron imputadas por el delito de abigeato agravado por la participación de tres o más personas. Una de ellas era menor de edad al momento de cometer el hecho. Durante la instrucción, no se dispuso un tratamiento tutelar. En la etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones por considerar que se había infringido el artículo 4 de la ley N° 22.278.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, de manera unipersonal, decretó la nulidad del procedimiento por incumplimiento del tratamiento tutelar y sobreseyó al imputado (juez Portela). “[E]l tratamiento tutelar dispuesto por la ley [Nº 22.278] tiene por finalidad la adopción de medidas que operan como mecanismo que intenta reducir la intervención meramente punitiva, preservando así los principios de ultima ratio, rehabilitación y proporcionalidad. Partiendo de la ley 26061, Ley de Protección Integral de los Menores, la que fija concretamente la responsabilidad estatal en el tratamiento y amparo de sus derechos, siguiendo por la ley 22278 de Régimen Penal de la Minoridad la que determina cuáles son las condiciones dentro de las cuales los magistrados pueden imponerle una pena, advierto que en autos no se ha cumplido con el tratamiento tutelar no inferior a un año previsto por la citada ley, cuya finalidad […] es proteger y reencausar al menor para que pueda desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad. Además la Cámara de Casación Penal dispuso [que] ‘[a] los fines de determinar la responsabilidad penal de menores, los magistrados deben ponderar la interpretación que se ajuste a las cláusulas constitucionales y convencionales, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en la protección y el desarrollo personal de los niños, surgiendo del corpus juris aplicable que el principio que debe prevalecer sobre el niño debe estar basado en su dignidad como ser humano, tomando en cuenta sus propias características, su menor madurez, su mayor vulnerabilidad y la valoración de sus potencialidades, conforme la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre "Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño’ [CFCP, Sala I, ‘GRFN’, Reg. Nº 19.953, causa Nº 9679, 16/5/ 2012]”. “[…] En el caso bajo estudio entonces, la ausencia de un régimen tutelar apropiado […] obliga a considerar la nulidad de lo actuado respecto [del menor]”. “[E]l vicio estructural verificado por incumplimiento de la normativa aplicable al caso, así como los estándares internacionales en la materia, me llevan a concluir que deberá estarse por la nulidad del proceso respecto [del menor] y con consecuencia dictar su sobreseimiento…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRATAMIENTO TUTELAR
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
NULIDAD
SOBRESEIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AMA (causa N° 42000030)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OAE (causa N° 24837)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MAA (causa N° 2570)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMJL (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RHM (causa N° 5038)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BDV (causa N° 42008604)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CDI (causa N° 29779)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AJD (causa N° 66291)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SL (causa Nº 11018313).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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