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Título : S, OA
Fecha: 7-may-2014
Resumen : En el marco de una inspección zoofitosanitaria de rutina, agentes procedieron a la detención de un micro y abrieron, al azar y sin orden judicial, una encomienda. Dentro de la misma se encontró un envoltorio recubierto con cinta de embalar. Así es que se dio intervención a personal policial, quien abrió el paquete y halló material estupefaciente. Por tal razón, se imputó el delito de transporte de estupefacientes a la persona que figuraba como remitente de la encomienda. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló todo lo actuado en la causa y absolvió al imputado. Para así decidir, la jueza Ledesma –a cuyo voto adhirió el juez Slokar- consideró que “…la diligencia efectuada por los preventores contraría lo dispuesto en los artículos 184 inciso 5, 185, 230 bis, 234 y 235; 138 y 139 del CPPN e implica una violación a principios de orden superior [ya que] se procedió, en el marco de la investigación vehicular […] a la apertura de [una] pieza postal en ausencia y sin autorización de la autoridad jurisdiccional; sin que se verifique en el caso una situación de urgencia que amerite apartarse del principio general […] y sin que se haya justificado la sospecha invocada”. A criterio de la magistrada, “…el primer problema se encuentra […] en la actuación oficiosa que llevaron a cabo los agentes [del SENASA] intervinientes cuando en el contexto del control zoofitosanitario decidieron abrir la encomienda– y el segundo paquete contenido en ella– sin solicitar la orden judicial pertinente”. Además, la jueza entendió que “…los magistrados sentenciantes omitieron considerar lo actuado a la luz de esta premisa básica y, en cambio, consideraron válido, sin más, todo lo actuado por el […] empleado de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónoca (FUNBAPA), por considerarlo al amparo de las previsiones de la Resolución nº 601 del SENASA”. En esa línea, la magistrada sostuvo que “…no es posible interpretar que esta disposición habilita a la inspección de cualquier caja, sino que la autorización es específica y direccionada sólo a [constatar que en su interior no contengan productos hospedadores de Moscas de los Frutos]”. Por último, la jueza señaló que “…tampoco se verificó la existencia de ningún motivo de urgencia para actuar, que habilite a los preventores a hacer una excepción respecto de la autorización jurisdiccional requerida”. A criterio de la Sala II, “…ese estado de ‘sospecha’ que motivó la selección de la encomienda ni siquiera fue acreditada en modo mínimo, toda vez que la elección sólo se basó en que se trataba de un envío privado no empresarial…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: REQUISA
ESTUPEFACIENTES
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
RECURSO DE CASACIÓN
SENTENCIA ABSOLUTORIA
LEY DE ESTUPEFACIENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S OA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, OA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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