Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1629
Título : CJA (causa Nº 30868)
Fecha: 26-dic-2017
Resumen : Un hombre extranjero se encontraba imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. Su situación migratoria era irregular y poseía antecedentes condenatorios. El imputado celebró un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó una pena de tres meses de prisión. La defensa solicitó la conversión de la condena por la realización de trabajos comunitarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 35, inciso f, y 50 de la ley Nº 24.660. La fiscalía se opuso al planteo, con base en su situación migratoria y sus antecedentes. En la audiencia de visu realizada en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado ratificó el acuerdo. Por tal razón, el juzgado correccional lo condenó a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de esa manera, se remitió a las consideraciones expuestas por la fiscalía. Además, indicó que la solicitud de conversión de la pena había sido extemporánea, por haberse realizado luego del acuerdo de juicio abreviado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución se había fundamentado en requisitos formales no previstos por ley.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada y sustituyó la pena de prisión por la realización de trabajos comunitarios. “[D]eben haber excepcionales motivos para rechazar la sustitución de la pena por tareas comunitarias, pues su procedencia debe ser la regla, dada la inconveniencia de imponer penas de encierro por períodos de corta duración”. “[A]siste razón a la defensa, al sostener que la propia Ley n° 24.660 promueve expresamente en su artículo 11 que los beneficios previstos en ella sean aplicados, incluso a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten favorables y útiles para resguardar la personalidad del solicitante. Además, […] la decisión adoptada soslaya los efectos colaterales nocivos de la pena de encierro, principalmente la exclusión del núcleo y sostenimiento familiar…”. “[E]l fallo, en cuanto refiere a las razones brindadas por la fiscalía para oponerse a la aplicación del instituto, [no presenta] motivos fundados acerca de la incidencia de la situación migratoria del imputado en la sustitución que pretende; ni resulta óbice que [el imputado] registre antecedentes penales, pues […] el instituto está previsto, justamente, para sustituir el cumplimiento de la pena” (voto del juez Jantus, al que adhirió el juez Huarte Petite). “[L]a ejecución efectiva de la pena de prisión impuesta (que no superaba los seis meses), no iba a cumplir en modo alguno con el mandato constitucional si se tenía en cuenta que difícilmente podría obtenerse en tan corto lapso de tiempo de ejecución de una pena, el fin constitucional y legalmente establecido. [I]nversamente, el encierro en tales casos, generaría con seguridad mayores inconvenientes en orden a la obtención del fin de la sanción penal, por lo que aparecía por demás razonable acudirá la sustitución de la pena por tareas comunitarias…” (voto concurrente del juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: JUICIO ABREVIADO
SENTENCIA CONDENATORIA
PENA
EJECUCIÓN DE LA PENA
CONVERSIÓN
TAREAS COMUNITARIAS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
FINALIDAD DE LA PENA
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Astete Cano (causas Nº 19274 y 9404)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Yancovich (reg. Nº 823 y causa Nº 21858)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CJA (causa Nº 30868).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.