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Título : CGA (causa N° 17770)
Fecha: 21-mar-2017
Resumen : Tres hombres armados interceptaron a una familia e ingresaron a su domicilio. Allí, sustrajeron –entre otras cosas– cincuenta mil dólares y huyeron. Tiempo más tarde, dos de ellos fueron detenidos e imputados por el delito de robo con armas. Durante la etapa de instrucción, uno de los imputados explicó que, al momento del hecho, una persona les había informado que la víctima se dedicaba a operaciones cambiarias. Asimismo, manifestó que esa misma persona recibió el dinero del robo y lo repartió entre todos los participantes. El imputado aportó su nombre y varios datos para su identificación. Durante el debate, la defensa solicitó que se aplicara una reducción en la pena de su asistido por considerar que había declarado como arrepentido. En particular, argumentó que si bien delito de robo no se encontraba entre los previstos en la ley Nº 27.304, correspondía realizar una interpretación analógica del instituto.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, por unanimidad, rechazó el planteo. “Se ha descartado […] la situación comprendida en las leyes 24.424, 25.241 y, en especial, la 27.304 […] vulgarmente conocidas como la ley del ‘arrepentido’ ó ‘colaborador judicial’, en razón de que se refieren a situaciones que se presentan como manifiestamente disímiles a la reconstruida durante el debate y que posee rasgos propios y distintivos. [D]icho esquema legislativo de excepción, ha nacido con el objeto de optimizar los recursos con los que cuenta la sociedad para investigar y, en definitiva, para erradicar ciertos hechos de gran magnitud como los denominados, en primer término, de ‘terrorismo’, por medio de la que se autorizó a los jueces a reducir la escala penal, aplicando la perteneciente a la tentativa o limitándola a la mitad, cuando el imputado antes del dictado de la sentencia definitiva colaborara eficazmente con la investigación (art. 2° de la ley 25.241), la que podía llegar al mínimo legal de la especie de la pena cuando la información brindada hubiera podido y/o permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieren sido imputados hasta entonces (art. 3°). Luego, con la ley 27.304 se extendió a otros supuestos a la vez que se incorporó en el art. 41 ter del Código Penal, la posibilidad de reducción de la pena respecto de los delitos que se consignan en nueve incisos, condicionando su viabilidad a que los datos o información apuntada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito, esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias de un delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo (art. 1°)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal
Voces: ARREPENTIDO
ROBO
ANALOGÍA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CGA (causa N° 17770).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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