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Título : RNR (causa N° 52000853)
Fecha: 15-jul-2016
Resumen : Dos personas que se encontraban a bordo de un vehículo fueron interceptadas por personal policial en la vía pública. Una de ellas descendió del rodado y huyó. Del interior del auto se secuestró droga, por lo que el conductor fue detenido. Por tal razón, se le imputó el delito de transporte de estupefacientes. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado suministró información de la persona que se había fugado y que, según explicó, lo había contratado para la comisión del hecho que se le atribuía. En consecuencia, el juzgado procedió a su detención. Sin embargo, no dispuso ninguna medida para identificar a otras personas. Elevadas las actuaciones a juicio, el Tribunal Oral consideró que el imputado había declarado como arrepentido en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737 y lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, entendió que los datos aportados por el imputado no resultaban suficientes para “desbaratar” una banda dedicada al narcotráfico y que, por tal razón, se le había aplicado el instituto de manera incorrecta.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. “[L]a inactividad del tribunal en orden a corroborar si los dichos [del imputado] encuadraban en los presupuestos de los incisos ‘a’ y ‘b’ del artículo 29 ter de la ley 23.737, no sólo puso en riesgo la investigación sino la integridad física del arrepentido, por lo cual, deben extremarse los cuidados cuando se aplica esta figura y ejecutar las diligencias que sean menester a los fines pretendidos en el marco del principio de oficialidad que constituye una ‘obligación del Estado’” (voto del juez Gemignani, al que adhirió Hornos). “[E]l inciso a), del artículo 29 ter, de la citada ley exige que la revelación permita un significativo progreso de la investigación. Si bien la fórmula es imprecisa, habrá un avance de la pesquisa cuando se identifican a coautores (en el caso, se trató [del coimputado]), cómplices e instigadores, cuando se detecta su modus operandi; se obtienen los números telefónicos por medio de los cuales acuerdan sus transacciones ilícitas, se conocen sus domicilios (dato aportado por [el imputado] en su indagatoria […]), en fin, cuando la instrucción progrese a partir de la información suministrada (circunstancia que se verifica en la especie)”. “La figura y el instituto en estudio se fundamenta en la necesidad de obtener información en la represión de la narcocriminalidad, para lo cual el Estado se vale de un ‘incentivo’ al delincuente (la reducción o exención de pena) quien, a cambio, revela ‘información vital’ para la pesquisa y el descubrimiento de la verdad y que trascienda la persona del informante. En este caso, el imputado […] brindó ‘datos precisos’ para el eventual descubrimiento de la maniobra delatoria investigada. Es decir, aportó ‘datos suficientes’ que permitieron el procesamiento del coautor del delito tratado y ‘un significativo progreso de la investigación’ […]. Que en el caso que no haya existido un significativo avance en la investigación por responsabilidad del juez federal de instrucción interviniente y allende la absolución definitiva del inculpado por beneficio de la duda no quita que de hecho [el imputado] haya colaborado con los datos que aportó con el esclarecimiento de hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes y, por eso, entiendo que en este particular es ajustado a derecho confirmar la concesión del beneficio que pretende, toda vez que institucionalmente ha pretendido colaborar con los mecanismos legales vigentes para que tanto las victimas del narcotráfico como los ciudadanos en general puedan aportar la información que posean […]. La Ley procura aportar una herramienta jurídica idónea y útil con el objeto de facilitar la más amplia y exhaustiva investigación de delitos graves y complejos […] mediante la figura del cómplice delator quien podrá ser acreedor de la reducción de pena en la forma normativamente dispuesta. A estos fines, la valoración del aporte […] deberá hacerse […] teniendo en cuenta las características y circunstancias de la real significación del aporte de información o revelación de datos a los fines políticos criminales que la ley procura…” (voto concurrente del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: ARREPENTIDO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PENA
DEBIDA DILIGENCIA
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PHD (causa N° 5722)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SCCL (causa N° 51004898)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PSF (causa N° 990000219)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DJM (causa N°74001771)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RNR (causa N° 52000853).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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