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Título : DIM (causa Nº 45372)
Fecha: 17-ago-2017
Resumen : Una mujer requirió el aumento de la cuota alimentaria que recibía del padre de sus tres hijos. El juzgado de primera instancia dispuso el incremento de la cuota y mantuvo los pagos asumidos en forma directa relacionados con la educación y cobertura médica. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y dispuso actualizar la cuota alimentaria en función de los incrementos que se registren en la cuota del establecimiento escolar al que asisten los beneficiarios a partir del año 2018 (voto de los jueces Álvarez y Barbieri). “[D]ebe ponderarse la mayor edad de los alimentados, como criterio de apreciación general sujeto a la concreta evaluación que cada caso impone, la procedencia de un aumento en la cuota alimentaria oportunamente fijada con el aumento de edad de los hijos, ya que es de presumir que ello genera un incremento en sus necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación […]. Máxime si se tiene en cuenta que la prestación alimentaria está destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural. De ahí que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del recipiente, aunque tratando de lograr un equilibrio entre el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud de llenar tal finalidad por el obligado, con la prevención de que no es ajustado a derecho, positivo o natural, escatimar esfuerzos o medios conducentes a su pleno cumplimiento...”. “En esta inteligencia, el `quantum´ de la pensión, debe guardar debida relación entre los ingresos que percibe el obligado, y las necesidades a cubrir, pesando en mayor medida sobre el padre cuando es la madre la que ejerce la responsabilidad parental, pues esta, como fuera expuesto, compensa parte del aporte económico que a ella le pudiera corresponder con el esfuerzo y cuidado que representan las tareas diarias vinculadas a los aspectos cotidianos de la vida, para la crianza de tres jóvenes de 18, 15 y 12 años de edad”. “Sin que ello importe, como lo solicita la actora y reiteradamente se resiste el demandado, a que los hijos participen de la fortuna paterna, puesto que lo aquí se trata no es de fijar la pensión alimentaria en proporción directa con aquella o con la posición económica del alimentante, sino de tener en cuenta esos parámetros en función de las necesidades de los hijos y el entorno social en el que se desarrollan, como pauta para la determinación del monto. Sucede que han sido los propios progenitores quienes en función de sus posibilidades económicas, han permitido que su prole se desenvuelva y desarrolle en un determinado entorno social, de ahí, que no resulta ajustado a derecho pretender que los hijos como consecuencia de las desavenencias entre los adultos, que derivaron en el cese de la convivencia, se vean privados de mantener el mismo nivel de vida”. “[A]nalizando el resto de las pruebas que dan cuenta de la situación económica de las partes, los gastos y erogaciones correspondientes a los beneficiarios de autos, en orden a su edad y nivel de relación, como así también la actividad que realiza el alimentante, como su capacidad para generar recursos y los pagos que este efectúa en especie, conducen a concluir que la pensión fijada en la instancia de grado en cuanto al dinero en efectivo se refiere resulta ajustada a derecho, sin que se hayan aportado elementos que justifiquen su incremento o disminución como pretenden cada uno de los apelantes, por lo que habrá de confirmarse este aspecto de la cuestión a estudio”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
Voces: DERECHO DE FAMILIA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
ALIMENTOS
CUIDADO PERSONAL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DIM (causa Nº 45372).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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