Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1525
Título : RCJA
Fecha: 11-jul-2017
Resumen : Una persona de 73 años había sido condenada por la comisión de delitos de lesa humanidad. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso d, del Código Penal. El Tribunal Oral rechazó el pedido, con fundamento en la gravedad de los hechos imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso y concedió el arresto domiciliario. “[L]a obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar [y] sancionar [los delitos de Lesa Humanidad] no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario, aquélla requiere […] un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, los derechos humanos que asisten a las personas adultas mayores, no obstante se encuentren sometidos a proceso penal o ya habiendo sido declarados responsables por algún delito, incluso, si fueran condenados por hechos calificados como de lesa humanidad, atendiendo no sólo a la normativa constitucional sino, además, a los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la vejez […]. Lo contrario implicaría la violación a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos otros”. “[N]o deben perderse de vista los especiales derechos reconocidos por [el] tratado internacional a las personas adultas mayores y al cual el Estado argentino decidió ser parte, en el entendimiento de que la vejez (comprendida como una construcción social de la última etapa del curso de la vida, la cual conlleva un proceso gradual de cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias) debe transitarse en pleno ejercicio (y vigencia) de los derechos humanos reconocidos a todos sus habitantes, en respeto a los principios esenciales emanados del derecho internacional de los derechos humanos, esto es, la dignidad e igualdad de las personas”. “[N]o estando prevista legalmente ninguna otra exigencia más allá del cumplimiento del requisito etario, se impone que, para cobrar validez jurídica las decisiones de los tribunales acerca de la cuestión bajo estudio, sólo deben evaluarse y fijarse las condiciones a las que de hecho quedará supeditado el arresto domiciliario a fin de garantizar un real y efectivo control jurisdiccional” (voto del juez Gemignani). “[El caso] encuadra en uno de los supuestos legalmente previstos para acceder al beneficio y […] esa causal es independiente de las demás por imperativo legal […].Por otra parte, y más allá de que [a la persona condenada] se le atribuye la comisión de un delito de lesa humanidad, cabe resaltar que el análisis jurisdiccional sobre la posibilidad de conceder o denegar la prisión domiciliaria, no puede centrarse exclusivamente en la gravedad del delito reprochado”. “Finalmente […], el caso se ajusta en los pertinente y aplicable a la doctrina que fluye del reciente fallo de la CSJN in re ‘Alespeiti, Felipe Jorge’” (voto concurrente del juez Riggi, al que adhirió la jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO PRO HOMINE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A FJ (CSJN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RCJA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.